Artículo 209 del Código Penal Militar Policial .- Desarrollo [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 209. Desarrollo.


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Sección segunda

Defensa

Artículo 209.- Desarrollo

Art. 209

Antes de comenzar la declaración, se informará al imputado acerca de sus derechos y se le advertirá que tiene la facultad de declarar o de abstenerse, sin que su negativa pueda ser utilizada en su perjuicio.

 

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Se le hará conocer el hecho punible que se le imputa en forma clara, precisa y circunstanciada y se le informará el contenido de la prueba existente y la calificación jurídica provisional aplicable. También se pondrán a su disposición todas las actuaciones reunidas.

Podrá declarar inmediatamente sobre el hecho que se le imputa e indicar los medios de prueba de descargo.

Cuando el imputado sea sordo o mudo o no comprenda el idioma tendrá derecho a designar su propio traductor o intérprete, pero si no lo designa, será dotado de uno, cuando el caso lo requiera, para que le transmita el contenido del acto o de la audiencia.

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