Artículo 246 del Código Penal Militar Policial .- Reposición [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 246.- Reposición.


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Capítulo II

Actos y resoluciones judiciales

Artículo 246.- Reposición

Art. 246

Contra las resoluciones que no admitan impugnación ante otro órgano jurisdiccional, sólo podrá deducirse reposición dentro del plazo de tres días, a efectos de que el mismo juez, tribunal o la sala que las dictó, examine nuevamente la cuestión y decida lo que corresponda.

 

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La oposición se deducirá en la forma y en el plazo previsto para los incidentes.

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