Artículo 397 del Código Penal Militar Policial .- Imposibilidad de asistencia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 397.- Imposibilidad de asistencia.


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Capítulo VI

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SECCIÓN PRIMERA

Normas generales

Artículo 397.- Imposibilidad de asistencia

Art. 397

Las personas que no puedan concurrir a la audiencia por un impedimento justificado serán examinadas en el lugar donde se hallen, por medio de comisión a otro juez, según los casos, y asegurando la participación de las partes. En este último caso se formulará un acta que será leída en la audiencia.
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