Artículo 469 del Código Penal Militar Policial .- Obligaciones del interno [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 469.- Obligaciones del interno.


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Capítulo II

De las obligaciones

Artículo 469.- Obligaciones del interno

Art. 469

Todo interno tiene las siguientes obligaciones:

1. Respetar las leyes y el reglamento del centro de reclusión;

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2. Respetar al personal del centro de reclusión, los derechos de los demás internos y todas aquellas personas con quienes se relacionan;

3. Acatar las disposiciones que, dentro del marco legal, reciban de las autoridades del centro de reclusión;

4. Respetar, para la presentación de sus requerimientos o gestiones, el procedimiento establecido en el reglamento de los centros de reclusión;

5. Mantener su celda limpia y ordenada, así como contribuir en el mantenimiento del orden y la limpieza de las áreas comunes;

6. Asistir a las citaciones que les formulan las autoridades legislativas, judiciales, fiscales, policiales y otras administrativas; y,

7. Cumplir con los horarios establecidos para las visitas y el consumo de alimentos.

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