Artículo 32 del Código Penal Militar Policial .- Circunstancias atenuantes [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 32. Circunstancias atenuantes.


Lee más:

Capítulo II

Aplicación de las Penas

Artículo 32.- Circunstancias atenuantes

Art. 32

Son circunstancias atenuantes, salvo disposición contraria de la ley:

1. Las comprendidas en el artículo 16, cuando no estén plenamente probadas o no concurran en ellas todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad;

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

2. Tener menos de seis meses en el servicio;

3. La carencia de antecedentes penales;

4. Anular o disminuir voluntariamente los efectos del delito cometido;

5. Reparar o indemnizar voluntariamente el daño ocasionado;

6. La confesión sincera, espontánea, coherente y útil; y,

7. Tener menos de 21 años.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete