[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 320.- Libertad.
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TÍTULO IX
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES
Capítulo I
Medidas Cautelares Personales
Artículo 320.- Libertad
Art. 320 | El imputado permanecerá en libertad durante todo el proceso, salvo delito grave o que existe peligro de fuga, o cuando su libertad ponga en riesgo la efectividad de la investigación.
La privación de libertad es la última alternativa y sólo se acudirá a ella cuando las demás medidas alternativas no funcionen. Nunca podrá disponer tal restricción para garantizar el resarcimiento del daño civil o el pago de costas o multas. |




