[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 510.- Procedimiento disciplinario.
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Capítulo II
Procedimiento para imponer las sanciones
Artículo 510.- Procedimiento disciplinario
Art. 510 | Recibida la denuncia o tome conocimiento del hecho, el jefe del centro militar policial, dentro del plazo de tres días, oirá al interno supuestamente infractor y al denunciante, si lo hubiere. El interno investigado tendrá garantizado su derecho de defensa.
El jefe del centro actuará las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo resolver dentro de los cinco días siguientes. |




