[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 32. Efectos de la sanción.
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CAPÍTULO II
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 32. EFECTOS DE LA SANCIÓN
Art. 32
| La sanción por infracción leve se notifica de inmediato al infractor y se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal. La resolución de sanción por infracción grave y muy grave firme debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propia naturaleza, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles para que proceda conforme al párrafo anterior. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Acuerdo de sala plena 2014.- Acuerdo 4: «Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial». Mediante el artículo 32 de la ley 30714, la sanción por infracción muy grave que constituya acto firme produce efectos inmediatos, sin requerir resolución adicional. [Clic aquí: https://jurispol.pe/xh6e]




