Acuerdo 4: Ejecución de resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial [Acuerdo de SP-2014-TDP]

[Acuerdo de Sala Plena TDP] Con fecha 14 de agosto de 2014, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el ACUERDO 4  de la Sala Plena N° 2014, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 001-2014-TDP, del 19JUN2014, sobre la Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

Acuerdo de SP-2014-TDP

ACUERDO DE SALA PLENA N° 2014

ACUERDO 4

Ejecución de resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial 

ACUERDOS:

1. Precisar que la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú debe dar inmediato cumplimiento a las resoluciones de sanción dictadas por el Tribunal de Disciplina Policial, una vez que haya recibido las copias certificadas, y de sus cargos de notificación respectivos, remitidos por la Secretaría Técnica del Tribunal.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

2. Establecer como criterio de obligatorio cumplimiento que no resulta pertinente que se emita Resolución Directoral alguna que disponga la ejecución y registro de la sanción impuesta por el órgano disciplinario competente. En todo caso, como ya se indicó, la Dirección Ejecutiva de Personal, sólo para efectos de trámites sobre asuntos pensionarios y de beneficios sociales ─más no así para efectos de ejecutar y registrar la sanción impuesta─ podrá emitir la decisión que considere pertinente a fin de facilitar las gestiones administrativas que tengan que realizar los interesados.

ACUERDO N° 04-2014-SP-TDP

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL 

FUNDAMENTOS:

1. El artículo 32º del Decreto Legislativo N.º 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, estipula que la resolución de sanción por infracción Muy Grave que constituya acto firme o agote la vía administrativa, debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propio mérito, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna, y que copia certificada de ella y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, para que accione en el ámbito de su competencia.

2. En ese mismo sentido el artículo 66º del Decreto Supremo 011-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1150, es claro al señalar que las resoluciones son notificadas de inmediato al administrado. Del mismo modo, en el plazo máximo de tres (3) días la Secretaría Técnica del Tribunal remitirá copia certificada de la resolución al órgano disciplinario inferior en grado y a la Dirección Ejecutiva de Personal para su registro en el legajo personal del sancionado e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. Acotando que en el término de veinticuatro (24) horas de recibida la resolución, la Dirección Ejecutiva de Personal procederá a registrar la sanción impuesta en el legajo correspondiente, bajo responsabilidad.

3. Por su parte, el artículo 68º del citado Reglamento es categórico al estipular que todos los administrados sin excepción, así como las autoridades y funcionarios del Ministerio del Interior y los órganos disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, están obligados a dar estricto cumplimiento a las decisiones del Tribunal de Disciplina Policial en sus propios términos, sin retardar, interpretar ni desnaturalizar su contenido, incurriendo en responsabilidad administrativa, civil y penal el jefe, funcionario o autoridad policial o no policial, que resista a los mandatos del Tribunal o retarde su cumplimiento. En tales casos la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior accionará contra los presuntos responsables.

4. Antes de ingresar al fondo del caso materia de análisis, conviene citar también lo dispuesto por los artículo 63º y 64º de la Ley Nº 29356, anterior Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, en donde se establecía que la papeleta de sanción o la resolución de sanción que adquirían la calidad de firmes eran puestas en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para la anotación y registro en el legajo respectivo, las mismas que surtían efectos desde el momento en que eran recibidas por el infractor y registradas en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

5. Es evidente pues que la actual normativa, como tampoco lo hacía la anterior, no establece como condición previa que el Tribunal de Disciplina Policial esté obligado a remitir a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú documentación adicional a la que por ley se ha especificado. Esto es, únicamente, por imperio de la ley está en la obligación de remitir copias certificadas de la resolución expedida por este Tribunal y de su respectivo cargo de notificación al sancionado. Por lo tanto, cualquier exigencia adicional que se pretenda formular carece de sustento legal y genera un indebido retardo en la ejecución de las resoluciones dictadas por este Tribunal.

ACUERDA:

1. Precisar que la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú debe dar inmediato cumplimiento a las resoluciones de sanción dictadas por el Tribunal de Disciplina Policial, una vez que haya recibido las copias certificadas, y de sus cargos de notificación respectivos, remitidos por la Secretaría Técnica del Tribunal.

2. Establecer como criterio de obligatorio cumplimiento que no resulta pertinente que se emita Resolución Directoral alguna que disponga la ejecución y registro de la sanción impuesta por el órgano disciplinario competente. En todo caso, como ya se indicó, la Dirección Ejecutiva de Personal, sólo para efectos de trámites sobre asuntos pensionarios y de beneficios sociales – mas no así para efectos de ejecutar y registrar la sanción impuesta – podrá emitir la decisión que considere pertinente a fin de facilitar las gestiones administrativas que tengan que realizar los interesados.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Acuerdo 4: Ejecución de resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial [Acuerdo de SP-2014-TDP]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete