Cartilla temática 023-2025: Archivo de Proceso Administrativo Disciplinario

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 26NOV2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 023–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Archivo de Proceso Administrativo Disciplinario

Cartilla temática 023-2025 Archivo de Proceso Administrativo Disciplinario

ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOPOR USO DE LA FUERZA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

1. RCG. N° 721-2025-CG PNP/SECEJEDIRASJUR, DIRECTIVA N° 17-2025-COMGEN PNP/SECEJE/DIRASJUR

(…)

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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7.2 LINEAMIENTOS PARA ARCHIVAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

El archivo de un procedimiento administrativo disciplinario es dispuesto por el órgano de investigación competente cuando no se cuente con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar la responsabilidad del efectivo policial por la comisión de infracción administrativa disciplinaria.

La disposición de archivo respecto de una investigación administrativa disciplinaria se basa en la inexistencia de indicios, evidencia, elementos de prueba u otros durante las acciones previas; el pronunciamiento del órgano de investigación debe realizarse dentro del plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

La denuncia se archiva atendiendo a los siguientes casos:

7.2.1. Falta de elementos de convicción:

Si de las acciones previas no se advierten pruebas suficientes (indicios, evidencia, elementos de prueba u otros) que vinculen al efectivo policial con una infracción disciplinaria, se dispone el archivo del procedimiento.

Conducta inapropiada, desproporcionada o ilegítima en el uso de la fuerza: en este supuesto, el caso debe ser archivado sin lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario formal.

7.2.2. Evaluación de la acción policial en los casos de abuso de autoridad o negligencia:

El órgano de investigación, luego de haber recabado los indicios y evidencias respecto de los hechos materia de denuncia y realizada la evaluación correspondiente, determina que el efectivo policial hizo uso de la fuerza de manera adecuada para la situación de riesgo y que no se produjo abuso de autoridad ni negligencia; en este supuesto, el caso debe ser archivado sin lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario formal.

7.2.3. Error de percepción justificado:

El órgano de investigación, luego de la evaluación de los indicios, evidencias o medios de prueba, determina que el uso de la fuerza por el personal policial fue como consecuencia de un error de percepción justificable y no existió intencionalidad en la vulneración de derechos humanos del personal afectado; en este supuesto, el caso debe ser archivado sin lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario formal.

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