Artículo 255 del Código Procesal Penal Peruano .- Legitimación y variabilidad

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 255. Legitimación y variabilidad.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN III

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL

TÍTULO I

PRECEPTOS GENERALES

Artículo 255. Legitimación y variabilidad

Art. 255

1. Las medidas establecidas en este título, sin perjuicio de las reconocidas a la Policía y al fiscal, sólo se impondrán por el juez a solicitud del fiscal, considerando lo establecido en los artículos 261-A, 268-B y 292-A; salvo el embargo y la ministración provisional de posesión que también podrá solicitar el actor civil. La solicitud indicará las razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompañará los actos de investigación o elementos de convicción pertinentes.

2. Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aun de oficio, cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo.

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3. Salvo lo dispuesto respecto del embargo y de la ministración provisional de posesión, corresponde al Ministerio Público y al imputado solicitar al Juez la reforma, revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal, quien resolverá en el plazo de tres días, previa audiencia con citación de las partes.

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