[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 54 . Requisitos de la recusación.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN III
LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
TITULO IV
CUESTIONES DE COMPETENCIA
CAPITULO V
LA INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN
Artículo 54.- Requisitos de la recusación
Art. 54 | 1. Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusación se formulará por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad, siempre que la recusación se sustente en alguna de las causales señaladas en el artículo 53°, esté explicada con toda claridad la causal que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convicción pertinentes. También será inadmisible y se rechazará de plano por el propio Juez de la causa, la recusación que se interponga fuera del plazo legal. 2. La recusación será interpuesta hasta antes de la emisión del acto que pone fin a cada etapa del proceso. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte —por sí o por intermedio de las partes— un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio. El Juez que no cumpla con inhibirse en este supuesto incurre en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. 3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta hasta un día hábil antes de la audiencia de vista de la causa. El órgano revisor tiene el deber de conceder el plazo de tres días a las partes para que ejerzan el derecho de recusar al Juez o a los jueces de revisión. Los integrantes del órgano revisor que no cumplan con este deber incurren en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. 4. Todas las causales de recusación deben ser alegadas al mismo tiempo. |




