[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. III. Prohibición de la Analogía.
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TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo III.- Prohibición de la Analogía
Art. III | No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. |
CORTE SUPREMA
- «Restricción del uso de la analogía en normas penales y de limitación de derechos». CAS 3394-2017 – Lambayeque. Clic aquí: https://jurispol.pe/ocp3
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La naturaleza del lenguaje y su indeterminación admiten que la «lex certa» no exija claridad y precisión absoluta en los conceptos legales». Exp. 010-2002-AI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/j2y8
- «El principio de inaplicabilidad por analogía como un derecho subjetivo constitucional de los justiciables». Exp. 2235-2004-PA/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/u7c6



