Artículo III del Código Penal Peruano .- Prohibición de la Analogía

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. III. Prohibición de la Analogía.


Lee más:

Artículo III del Código Penal Peruano .- Prohibición de la Analogía [Decreto Legislativo 635]

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo III.- Prohibición de la Analogía

Art. III

No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.

 

CORTE SUPREMA 

  • «Restricción del uso de la analogía en normas penales y de limitación de derechos». CAS 3394-2017 – Lambayeque. Clic aquí: https://jurispol.pe/ocp3

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La naturaleza del lenguaje y su indeterminación admiten que la «lex certa» no exija claridad y precisión absoluta en los conceptos legales». Exp. 010-2002-AI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/j2y8
  • «El principio de inaplicabilidad por analogía como un derecho subjetivo constitucional de los justiciables». Exp. 2235-2004-PA/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/u7c6
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete