Artículo 307 del Código Penal Militar Policial .- Reglas del careo [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 307.- Reglas del careo.


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Capítulo V

El Careo

Artículo 307.- Reglas del careo

Art. 307

1. El juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones.

 

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2. Acto seguido, el fiscal militar policial y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia.

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