Artículo 41 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Letreros de propaganda

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 41. LETREROS DE PROPAGANDA.


Lee más:

TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO II

DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 41. LETREROS DE PROPAGANDA

Art. 41

Está prohibida la colocación de letreros de propaganda en los caminos. La Autoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el camino, en que podrán colocarse estos letreros.
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