Artículo 172 del Código Penal Militar Policial .- De su ejercicio [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 172. De su ejercicio.


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Capítulo II

Acción civil

Artículo 172.- De su ejercicio

Art. 172

La acción civil podrá ser ejercida en el procedimiento penal militar policial, conforme a las reglas establecidas por este Código, o en su sede natural, pero no se podrá promover simultáneamente la misma acción en ambas jurisdicciones.

 

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En el procedimiento penal, la acción resarcitoria sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. No obstante, la sentencia absolutoria no impedirá al Tribunal o la Sala pronunciarse sobre la acción civil válidamente ejercida.

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