[Ley] Mediante la ley Nº 25323, fecha 11 de junio de 1991«crean el sistema nacional de archivos »⇒DESCARGA AQUÌ⇐
Lee también:
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior [DL 1266]
- Actualizado: Ley Orgánica del Poder Judicial [DL 767]
- Actualizado: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo [Ley Nº 29158]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

Crean el Sistema Nacional de Archivos
LEY N° 25323
CONCORDANCIAS: D.S.N° 008-92-JUS (REGLAMENTO)
OTRAS CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Artículo 1.-
Créase el «Sistema Nacional de Archivos» con la finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del «Patrimonio Documental de la Nación».
Artículo 2.- (*)
Son funciones del Sistema Nacional de Archivos, los siguientes:
a) Proteger y defender el «Patrimonio Documental de la Nación»;
b) Contribuir a la eficiente gestión pública y privada en apoyo al desarrollo nacional;
c) Cautelar y difundir los valores de la identidad nacional;
d) Fomentar la investigación científica y tecnológica a través del servicio de los fondos documentales; y,
e) Asegurar la uniformidad y eficiencia de los procesos técnicos archivísticos en la República.
f) Regular y garantizar la gestión, tratamiento y preservación de los documentos de archivo en un entorno digital.
(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:
- DL 1556, publicado el 16MAY2023.
Artículo 3.-
El «Sistema Nacional de Archivos» está integrada por:
a) El Archivo General de la Nación;
b) Los Archivos Regionales; y,
c) Los Archivos Públicos.
Artículo 4.- (*)
El Archivo General de la Nación», es el Órgano Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos de carácter multisectorial; goza de autonomía técnica y administrativa y depende del Ministerio de Justicia. El Poder Ejecutivo, nombra al Jefe del Archivo General de la Nación por un período de tres años; el nombramiento es prorrogable.
(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:
- Ley 29565, publicado el 22JUL2010.
Artículo 5.-
Son fines de Archivo General de la Nación; los siguientes:
a) Proponer la política nacional en materia archivística y supervisar y evaluar su cumplimiento;
b) Normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional;
c) Proponer las medidas de preservación del Patrimonio Documental de la Nación y efectuar los servicios de restauración y reprografía de documentos a nivel nacional;
d) Organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especialización científica y técnica del personal de archivo;
e) Normar el acceso a toda clase de documentos estableciendo los términos y modalidades de uso en concordancia con los dispositivos legales pertinentes; y,
f) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes.
Artículo 6.-
Autorizase al Poder Ejecutivo para realizar las acciones que fueran necesarias para la implementación del Sistema que se crea por la presente Ley.
Artículo 7.-
Encargase al «Archivo General de la Nación» para que en el plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, elabore el Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Archivos y lo presente a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación por Decreto Supremo.
Artículo 8.-
Deróguense las normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 9.-
Los integrantes del Sistema Nacional de Archivos usan e implementan, de manera segura y confiable, tecnologías digitales para la gestión y preservación de sus documentos de archivo en un entorno digital, considerando la autenticidad, seguridad, integridad, interoperabilidad, fiabilidad, disponibilidad y usabilidad, siendo parte de la gestión archivística digital y la adecuada preservación digital de dichos documentos de archivo de acuerdo a su ciclo vital.
En la implementación de tecnologías digitales, las entidades priorizan la transformación digital de los servicios, procesos, procedimientos y flujos de trabajo a través de una gestión documental digital integral, conforme la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital.
Los Archivos Regionales y el Sistema Institucional de Archivos de las entidades públicas adoptan tecnologías digitales de manera progresiva.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.
ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Primer Vicepresidente del Senado.
VICTOR PAREDES GUERRA
Presidente de la Cámara de Diputados.
VICTOR ARROYO CUYUBAMBA
Senador Primer Secretario.
ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO
Diputado Primer Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Republica.
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Justicia.
⇒DESCARGA AQUÌ⇐ «Crean el sistema nacional de archivos [Ley Nº25323]»




