Artículo 435 del Código Penal Peruano.- Fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 435. Fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales.


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Artículo 435 del Código Penal.- Fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XIX

DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA

CAPÍTULO II

FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES

Artículo 435.- Fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales

Art. 435

El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas o contraseñas oficiales destinadas a hacer constar el resultado de un examen de la autoridad o la concesión de un permiso o la identidad de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia ilícita hace uso de tales marcas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
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