MG-39: Infracción Muy Grave del Régimen Disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-39.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.


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Infracción MG-39. Sanción muy grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-39

MG-39

Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada en acto de servicio, ocasionando lesiones graves; o emplear sin causa justificada la fuerza física contra el personal de la Policía Nacional del Perú durante el servicio policial, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legítima defensa.De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad.

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Que, el efectivo policial, haga uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada en acto de servicio.

(ii) Que como consecuencia del uso de la fuerza ocasione lesiones graves.

(iii) Que, el efectivo policial, emplee sin causa justificada la fuerza física.

(iv) Que cualquiera de los actos anteriores se ejerza en contra personal de la Policía Nacional del Perú.

(v) Que, cualquiera de los antes no se haya ejercido con fines de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legítima defensa.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Alcances de la infracción Muy Grave MG-41 (Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 13. Clic aquí: https://jurispol.pe/qxun
  • «Alcances y precisiones de la infracción MG-51 (No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los    detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/if4h
  • «La sola sindicación de agresión física por parte de la PNP tras la reducción del intervenido no acredita responsabilidad, pues dicha versión debe ser corroborada con otros medios probatorios». Resolución 186-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/kb7w
  • «La presencia de alcohol en la sangre en cantidad que no supere el límite previsto, aunada a la realización de disparos en legítima defensa, constituye causal de absolución en la presente infracción». Resolución 0427-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ex8a
  • «Las Lesiones atribuidas a PNP interviniente deben ser congruentes con las lesiones descritas en el examen médico; la falta de esta congruencia genera dudas sobre su origen». Resolución 0450-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/bxwu
  • «Agresión física no provocada es ilegítima». Resolución 470-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/s59c
  • «Golpe de puño en el rostro, no deviene en gravosa, razón por la cual, no resulta idónea para configurar la infracción». Resolución 514-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/4bzt
  • «Las lesiones en los detenidos no pueden atribuirse directamente al policía interviniente si antes colisionaron con el patrullero, generándose una duda razonable sobre su causa». Resolución 552-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/xm40

LEGISLACIÓN POLICIAL

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