G-50.- La sola sindicación de agresión física por parte de la PNP tras la reducción del intervenido no acredita responsabilidad, pues dicha versión debe ser corroborada con otros medios probatorios

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 186-2024-IN/TDP/1S, de fecha 27MAR2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-13, que actualmente corresponde al Código G-50 «La sola sindicación de agresión física por parte de la PNP tras la reducción del intervenido no acredita responsabilidad, pues dicha versión debe ser corroborada con otros medios probatorios.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

La sola sindicación de agresión física por parte de la PNP tras la reducción del intervenido no acredita responsabilidad, pues dicha versión debe ser corroborada con otros medios probatorios [Resolución N° 186-2024-IN-TDP-1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.8. Con relación al primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-13, de conformidad a lo expuesto en el fundamento 2.7, se verifica que la sindicación formulada por ————————- referida a que el 12 de diciembre de 2022 habría sido agredido físicamente por personal policial luego de ser reducido ─es decir, cuando se le colocaron los grilletes, se sustenta en lo formulado por dicha persona.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

2.9. En tal virtud, es de considerar que lo señalado por ————————- debe ser evaluado en relación a la posición que tiene frente al hecho que se pretende esclarecer; es decir, en su condición de presunto agraviado, lo que implica que la sindicación que formuló, por sí sola, no es suficiente para determinar que se ejerció actos de agresión física en su contra una vez reducido, por lo que su versión de los hechos debe ser valorada a fin de determinar su nivel de confiabilidad y de ser el caso, si puede ser corroborada objetivamente con otros medios probatorios, pues solo cuando suceda esto último y se acredite que la imputación es la única hipótesis posible que explica los hechos probados del caso, se podrá establecer la responsabilidad administrativo disciplinaria de los investigados.

2.10. En ese sentido, luego de revisar las declaraciones brindadas por ————————-, se encontraron las siguientes inconsistencias:

i) Cuando se le preguntó si contaba con medio probatorio relacionado a la presunta agresión ejercida en su contra el 12 de diciembre de 2022, se limitó a señalar que un amigo y sus familiares se enteraron que había sido intervenido, afirmación que a consideración de este Colegiado carece de contenido, pues no detalló si solo les comunicó ello o si éstos presenciaron el hecho ─pues aún si hubiera sido de este modo, no adjuntó instrumental que acredite que estas supuestas agresiones se dieron luego de ser reducido, en el interior del vehículo de serenazgo o en la Comisaría PNP de Huaraz─.

ii) Respecto a las presuntas agresiones sufridas, ————————- refiere que fue golpeado “con un puntapié en sus genitales” y “empujado al suelo lastimándose las rodillas”, actos de agresión que no se condicen con el resultado descrito en el Certificado Médico Legal N° 011745-L, del 13 de diciembre de 2022, en el cual se concluyó que al realizarle el reconocimiento médico legal se determinó que presentaba lo siguiente: “HEMORRAGIA DE CONJUNTIVA DE OJO IZQUIERDO.EQUIMOSIS VIOLÁCEA DE 4 CM X 3 CM, EN BRAZO DERECHO, CARA EXTERNA. EQUIMOSIS VIOLÁCEA DE 2 CM X 3 CM; EN BRAZO IZQUIERDO, CARA ANTERO INTERNA. TUMEFACCIÓN DE 2 CM X 3 CM; EN ANTEBRAZO DERECHO, CARA POSTERIOR.”

2.11. En atención a lo expuesto, al resultar contradictorias las afirmaciones formuladas por ————————-, no se puede aseverar que las lesiones que éste presentó el 12 de diciembre de 2022, fueron causadas por los investigados luego de haberlo reducido o inclusive en dicho momento; tanto más si este se presentó en la Comisaría PNP de Huaraz para comunicar lo ocurrido y ser sometido al examen de reconocimiento médico legal luego de nueve (9) horas aproximadamente.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 186-2024-IN/TDP/1S

REGISTRO: 1522-2023-0-TDP

EXPEDIENTE: 364-2022-OD-HUARAZ

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huaraz

SUMILLA:Verificándose que la conducta del S2 PNP ——————————– no se adecúa a la infracción Muy Grave MG-13, así como tampoco la conducta del S3 PNP ————————– a las infracciones Muy Grave MG-13 y Grave G-26 y la conducta del S3 PNP ————————– a las infracciones Grave G-38 y Leve L-41, que la conducta del S2 PNP ——————————- se adecúa a la infracción Grave G-26, y que el procedimiento administrativo no contiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones y la sanción impuesta, respectivamente”.

 

I. ANTECEDENTES:

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 002/364-2023-IGPNP-DIRINV/OD-HUARAZ, del 9 de mayo de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Huaraz dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en aplicación de la Ley 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas funcionales indebidas en que habrían incurrido los investigados el 12 de diciembre de 2022, conforme a la Nota Informativa N°202201788080-COMASGEN-CO-PNP/XII MACREPOL ANCASH/ REGPOL ANCASH/DIVINCRI ANCASH (HUARAZ), mediante la cual el jefe de la División de Investigación Criminal PNP de Ancash dio cuenta lo siguiente:

    • El citado día a las 20:58 horas, ————————- se presentó a la referida dependencia policial denunciando que fue víctima de abuso de autoridad por parte de dos (2) efectivos policiales de la Comisaría PNP de Huaraz, a quienes logró identificar con los apellidos “———–” y “————–, respetivamente.
    • Al narrar lo ocurrido, indicó que el 12 de diciembre de 2022 a las 11:00 horas aproximadamente, cuando trasladaba mercadería en su triciclo por las inmediaciones del jirón Caraz (referencia: frontis de la tienda “Trujillo” -Huaraz) fue intervenido por dichos efectivos policiales con fines de identificación por lo que fue conducido a la Comisaría PNP de Huaraz para que se efectúe el control de identidad, siendo que durante el traslado, se le trató de manera humillante y fue agredido físicamente por dichas personas con bofetadas y puntapiés.
    • Realizadas las indagaciones correspondientes se identificó a los efectivos policiales como el S2 PNP —————————– y el S3 PNP ——————————–, siendo los hechos puestos en conocimiento de la representante del Ministerio Público.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN:

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

APROBAR la Resolución N° 206-2023-IGPNP-DIRINV/ID.HUARAZ, del 14 de agosto de 2023, que absuelve al S3 PNP ———————— de las infracciones Muy Grave MG-13 “Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones” y Grave G-26 “Incumplir reglamentos y protocolos regulados por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente Ley”, al S3 PNP —————————- de las infracciones Grave G-38 “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa” y Leve L-41 “Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial”, y al S2 PNP ———————————- de la infracción Muy Grave MG-13 “Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones”, y que sanciona a este último con once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-26 “Incumplir reglamentos y protocolos regulados por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente Ley”, infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, de conformidad a lo expuesto en los fundamento 2.17, 2.27 y 2.35 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

S.S.
SOLLER RODRÍGUEZ
MERINO MEDINA
BRAVO RONCAL

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «G-50.- La sola sindicación de agresión física por parte de la PNP tras la reducción del intervenido no acredita responsabilidad, pues dicha versión debe ser corroborada con otros medios probatorios»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete