Artículo 456 del Código Penal Militar Policial .- Procedimiento [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 456.- Procedimiento.


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Capítulo III

Revisión de Sentencia Firme

Artículo 456.- Procedimiento

Art. 456

Para el procedimiento se regirán las reglas previstas para las impugnaciones, en cuanto sean aplicables.

 

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La Sala Suprema Revisora ​​podrá disponer las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.

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