Artículo 465 del Código Penal Militar Policial .- Interno [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 465.- Interno.


Lee más:

TÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS

Capítulo I

De los derechos

Artículo 465.- Interno

Art. 465

Se denomina interno, para efectos de este Código, a todo militar o policía que se encuentre privado de libertad en un centro de reclusión, en condición de procesado o sentenciado.
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