[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 61. Régimen de notificaciones.
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 61. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
Art. 61 | Las resoluciones de inicio del procedimiento, la que pone fin al mismo o aquellas que se consideren necesarias de comunicar a los interesados, se tienen por bien notificadas en las siguientes circunstancias: 1) En el domicilio procesal, físico o electrónico señalado por el investigado o casilla electrónica. 2) En el domicilio del investigado que conste en el expediente. 3) En el domicilio que conste en el legajo. 4) En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, en caso de que no haya indicado domicilio real o procesal. 5) En la dependencia policial donde labora. 6) En la sede de los órganos disciplinarios, cuando se apersonen los interesados. Si el investigado o destinatario se niega a firmar o recibir copia de la resolución que se le entrega con la notificación, se hará constar así en el acta respectiva. En caso de que no se encuentre al investigado en su domicilio, el notificador dejará constancia de ello en el acta respectiva, consignando las características del inmueble. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
- «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
- «Notificación del informe administrativo disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Ley que prohíbe la diligencia de notificaciones por la PNP». Ley 28924. Clic aquí: https://jurispol.pe/8l04
- «Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria». Directiva 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/o9v0
- «Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial». Directiva 28-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/ssxm
- «Protocolo de Notificaciones Electrónicas». DS 010-2018-JUS. Clic aquí: https://jurispol.pe/m7za
- «Reglas Generales para las Notificaciones». Cartilla Temática 041-AG-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/6zek
- «Notificaciones mediante casilla electrónica. Inhibición de los miembros del sistema disciplinario policial». Cartilla Temática 041-AH-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/9eim




