[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 506.- Faltas disciplinarias.
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TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I
De las faltas y sanciones
Artículo 506.- Faltas disciplinarias
Art. 506 | Los internos serán sancionados únicamente en los siguientes casos: Faltas disciplinarias leves. a) Faltar el respeto debido a las autoridades, funcionarios y empleados de centros de reclusión militar policial; b) Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con otro interno u otras personas que se encuentren dentro del centro; c) Causar daños materiales menores a las instalaciones o bienes del centro; d) Causar daños leves a las pertenencias de otra persona; e) Resistir o desobedecer las órdenes emanadas de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo; f) Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros; y, g) Transitar o permanecer en zonas prohibidas del centro, sin la debida autorización. Faltas disciplinarias graves: a) Participar o instigar en motines, huelgas o desórdenes colectivos; b) Resistir violentamente al cumplimiento de órdenes emanadas de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo; c) Poseer o consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas; d) Poseer armas, explosivos y otros objetos prohibidos por el reglamento; e) Poseer celulares u otros objetos de comunicación electrónica o de cualquier tipo; f) Agredir básicamente a cualquier persona; g) Causar daños graves al centro; h) Causar daños graves a las pertenencias de otra persona; i) Intentar evadirse del centro; y, j) La reiteración de dos faltas leves en un plazo de seis meses. |




