Artículo 506 del Código Penal Militar Policial .- Faltas disciplinarias [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 506.- Faltas disciplinarias.


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TÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I

De las faltas y sanciones

Artículo 506.- Faltas disciplinarias

Art. 506

Los internos serán sancionados únicamente en los siguientes casos:

Faltas disciplinarias leves.

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a) Faltar el respeto debido a las autoridades, funcionarios y empleados de centros de reclusión militar policial;

b) Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con otro interno u otras personas que se encuentren dentro del centro;

c) Causar daños materiales menores a las instalaciones o bienes del centro;

d) Causar daños leves a las pertenencias de otra persona;

e) Resistir o desobedecer las órdenes emanadas de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo;

f) Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros; y,

g) Transitar o permanecer en zonas prohibidas del centro, sin la debida autorización.

Faltas disciplinarias graves:

a) Participar o instigar en motines, huelgas o desórdenes colectivos;

b) Resistir violentamente al cumplimiento de órdenes emanadas de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo;

c) Poseer o consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas;

d) Poseer armas, explosivos y otros objetos prohibidos por el reglamento;

e) Poseer celulares u otros objetos de comunicación electrónica o de cualquier tipo;

f) Agredir básicamente a cualquier persona;

g) Causar daños graves al centro;

h) Causar daños graves a las pertenencias de otra persona;

i) Intentar evadirse del centro; y,

j) La reiteración de dos faltas leves en un plazo de seis meses.

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