[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 66. PREFERENCIA DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Y OFICIALES.
Lee más:
- TUO RETRAN Actualizado: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Tabla de Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Actualizado: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre [Ley 27181]
TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA
ARTÍCULO 66. PREFERENCIA DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Y OFICIALES
Art. 66 | El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales como Vehículos de Bomberos, Ambulancias, Vehículos Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio Mecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles. |



