[Resoluciones PNP] Mediante la RCG N° 1072-2025-CG PNP/COMOPPOL-DIRCRI, de fecha 29 de diciembre de 2025, a través de la Comandancia General de la PNP, se modificó en parte el Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística, aprobado por Resolución Directoral N° 247-2013-DIRGEN/EMG, en lo que respecta al acápite (2) En armas de fuego, del literal e. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO, del número 1 INSPECCIÓN TÉCNICA BALÍSTICA, del punto B. PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE BALÍSTICA Y EXPLOSIVOS FORENSE, del Literal II PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE LA DIVISIÓN DE LABORATORIO CRIMINALÍSTICO, del CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE CRIMINALÍSTICA. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Manual de Procedimientos periciales de criminalística [RD 247-2013-DIRGEN/EMG]
- Manual de procedimientos para las intervenciones de prevención e investigación de accidentes de tránsito [RCG 044-2021-CGPNP/EMG]
- Manual de Operaciones Policiales para el control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público [RCG 473-2025-CG PNP/COMOPPOL]
- Manual de Planeamiento Operativo [RCG 372 CG-PNP/COMOPPOL]

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ N° 1072-2025-CG PNP/COMOPPOL-DIRCRI
VISTO: El Informe N°045-2025-COMOPPOL-DIRCRI PNP/DIVLACRI-EQUIPO TRABAJO, de fecha 13 de octubre del 2025, formulado por el Equipo de Trabajo según Memorándum Múltiple N°054-COMOPPOL PNP/DIRCRI-SECRETARÍA, del 20JUN2025, encargado de la «Actualización del Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística: Procedimientos Periciales de Balística y Explosivos Forense, respecto a las armas de fuego remitidas para estudio y cuyo resultado es inoperativa para su funcionamiento».
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 17), del inciso 5.4, del articulo 5 del Decreto Supremo N°012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece como una de sus funciones el practicar y emitir pericias oficiales, a través de las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial, en las diferentes especialidades que correspondan al ámbito de competencia de la Policia Nacional del Perú,
Que, el inciso 12.1, del articulo 12, del Decreto Supremo N°012-2025-IN, señala que, la Comandancia General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior,
Que, el numeral 3), del inciso 122.3, del artículo 122, del Decreto Supremo N°012-2025-IN, establece que, la Dirección de Criminalística tiene como función practicar, emitir peritajes, ampliaciones y pronunciamientos criminalísticos oficiales en sus diferentes especialidades de su campo funcional; así como otros documentos de interés criminalístico para efectos de la investigación que dirige el Ministerio Público y los derivados del cumplimiento de las funciones de la Policia Nacional del Perú;
Que, el numeral 2), del artículo 29″, del Decreto Supremo N°012-2025-11 señala que, la División de Laboratorio Criminalistico de la Policia Nacional del tiene entre sus sus funciones realizar investigación en Balística y Explosivos Parase de la variación de la trayectoria, y su numeral 4) el de realizar exámenes de Ingeniería Forense sobre restos de disparo, restos de explosivos, exámenes físico químicos, siniestros y otros vinculados a la especialidad forense;
Que, las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial, que cuentan con la especialidad en Balística Forense, cuentan con sustento normativo, contemplado en el inciso 123.2 del Decreto Supremo N°012-2025-IN, el cual señala que la Dirección de Criminalística cuenta con subunidades orgánicas, como la División de Laboratorio Criminalistico (DIVLACRI), así como divisiones de criminalística ubicadas en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y con Departamentos Desconcentrados de Criminalística (DEPDECRI) en regiones y frentes policiales, las cuales cuentan con la especialidad en Balística Forense; por otro lado, también cuenta con Unidades Funcionales de Criminalística sustentados en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°131-2018-PCM, modifica los lineamientos de organización del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N°054-2018-PCM, el cual señala que de manera excepcional, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, que una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione, así lo justifique; de modo tal, de diferenciar las líneas jerárquicas y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización, sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye, compréndase, en este extremo normativo, a las Unidades Funcionales de Criminalística dependen de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y cuentan con la especialidad en Balística Forense.
Que, el literal e), del artículo 9, del Decreto Supremo N°011-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, modificado por el Decreto Legislativo N° 1606, señala que, el sistema cuenta con la especialidad de Balística Forense, la cual realiza el estudio y análisis de las armas de fuego, armas no convencionales, objetos con características morfológicas de arma fuego y municiones, registra, correlaciona y almacena las peculiaridades de los indicios balísticos de las armas incriminadas y no incriminadas, en los sistemas automatizados de identificación balística, homologa proyectiles y casquillos; efectúa el marcaje del arma de fuego y elementos balísticos; restaura los números de serie alterados y erradicados; y otros de interés criminalístico-forense; por otro lado, el literal d) del inciso 22.1, de su articulado 22, señala que, el Registro Nacional Criminalístico está integrado por el Registro de Balística y Explosivos, el cual contiene el registro y almacenamiento de los informes periciales, certificados de registro de la huella balística de las armas de fuego del Estado y de uso civil en el sistema de identificación balística de la Policia Nacional del Perú y otros documentos afines de balística y explosivos, en forma física y digital, de exámenes realizados en casquillos, proyectiles, cartuchos, armas de fuego y explosivos, así como, en personas, cadáveres, vehículos, lugares, entre otros, materia de investigación.;
Asimismo, el literal p), del inciso 9.1, del artículo 9, del Decreto Supremo N°011-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N°1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, modificado por el Decreto Legislativo N° 1606, señala que, el sistema cuenta con la especialidad de Ingeniería Forense, la cual realiza el estudio y análisis de indicios y/o evidencias de naturaleza físico-química, aplicando principios de ingeniería y metodologías científicas que involucran a diversas ramas de la ingeniería como la química, eléctrica, electrónica, mecánica, entre otras, para reconstruir la secuencia de acontecimientos resultantes de una acción ilícita o no, estableciendo premisas o hipótesis para definir conclusiones específicas que determinen el fundamento u origen de un incidente o hecho de investigación, y aportar respuestas a objetivos de estudio que orienten a identificar a las partes responsables;
Que, de los dispositivos normativos mencionados, tenemos que, la (DIVLACRI de la DIRCRI PNP), (DEPDECRI) y las Unidades Funcionales de Criminalística dependen de la (DIRCRI PNP) y cuentan, dentro de su organización, con la especialidad en balística forense, están facultadas, legalmente, a realizar Investigación en balística, la cual es una especialidad que tiene dentro de la gama de sus objetos de estudio el análisis de las armas de fuego y similares; así como, la homologación de proyectiles y casquillos que provinieron de estas a fin de que estas puedan ser introducidas al Registro de Balística y Explosivos formando parte del Registro Nacional Criminalístico el cual contiene el registro y almacenamiento, de forma física y digital, de casquillos y proyectiles obtenidos mediante disparos de prueba con las armas de fuego incriminadas con el apopo y el uso del Sistema Integrado de Identificación Balística (hoy denominado IBIS INTEGRADO);
Que, la Directiva N°07-06-2018-DIRGEN/IG-PNP, aprobada con Resolución Directoral N°177-2018-DIRGEN/IG-PNP, del 14MAY2018, sobre normas y procedimientos para las acciones de inspección, control y supervisión de los servicios policiales realizadas por la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades orgánicas; permite que, la Dirección de Inspecciones de la IGPNP, a través de sus equipos de inspecciones y órganos descentralizados, realicen seguimiento y verificación de los servicios policiales y labor funcional a nivel nacional;
Que, mediante Dictamen Legal N°003-2025-IGPNP/DIRINS-SEC-UNIASJUR, del 26 de agosto de 2025, la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la PNP que opina, que, el proyecto de modificatoria en parte del Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística aprobado por Resolución Directoral N° 247-2013-DIRGEN/EMG del 01ABR2013 resulta VIABLE, en razón de que no colisiona con la normatividad vigente y es de gran importancia como mecanismo de control para el destino final de las armas de fueдо incautadas.
Que, mediante el Informe N°720-2025-COMOPPOL-PNP/EQUASESP, del 18 de noviembre de 2025, el Comando de Operaciones Policiales, opina que es VIABLE; el mismo que tiene por finalidad establecer los lineamientos doctrinarios sobre el área de operaciones en la aplicación idónea de los métodos, técnicas y procedimientos para fortalecer eficiencia y eficacia en el accionar policial.
Que, mediante el Informe N°826-2025-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI, del 03 de noviembre de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, opina que la propuesta resulta VIABLE;
Que, mediante el Dictamen N°4706-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN. del 20 de noviembre de 2025, la Dirección de Asesoría Jurídica PNP; opina que resulta VIABLE, puesto que no contraviene la Constitución Política del Perú, ni las normas de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N°1096-2025-EMG-PNP/DIRINVDEINS-DIVDIAANPRO, del 03 de diciembre de 2025, el Estado Mayor General; opina que resulta VIABLE en vista que no colisiona con la norma vigente y las normas de la Policia Nacional del Perú;
Lo propuesto por el señor General de la Policía Nacional del Perú, Director de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; y}
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, en parte, el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE CRIMINALÍSTICA, aprobado por Resolución Directoral N°247-2013-DIRGEN/EMG, del 01ABR2013; en lo que respecta al acápite (2) En armas de fuego, del literal e. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO, del número 1 INSPECCIÓN TÉCNICA BALÍSTICA, del punto B. PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE BALÍSTICA Y EXPLOSIVOS FORENSE, del Literal II PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE LA DIVISIÓN DE LABORATORIO CRIMINALÍSTICO, del CAPÍTULO PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE CRIMINALÍSTICA, del citado manual; con el siguiente detalle:
DICE:
«CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE CRIMINALÍSTICA (…)
II. PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE LA DIVISIÓN DE LABORATORIO CRIMINALÍSTICO
(…)
B. PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE BALÍSTICA Y EXPLOSIVOS FORENSE
1. INSPECCIÓN TÉCNICA BALÍSTICA
(…)
e. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
(…)
(2) En armas de fuego
(a) Se recoge el arma de fuego y cartuchos, con el oficio que previamente ha ingresado por la Sección Muestras de la DIVLACRI DIRCRI PNP.
(b) Se verifica si lo remitido guarda relación con los datos precisados en el oficio, como son número de serie, pieza, tipo de arma y todo cuanto se haya consignado en el documento.
(c) Se realiza el examen que consta de tipo de arma, calibre, marca, modelo, fabricación, número de serie, número de piezas, acabado, longitud y ánima del tubo cañón, detallando la cantidad y sentido de rayas helicoidales, estado de conservación y funcionamiento, otros datos que resaltan a la vista.
(d) Se efectúa los disparos experimentales, y en caso que se requiera se efectúan las. homologaciones con hechos pendientes de solución o un caso específico si así fuera solicitado.
(f) En caso de presentar el número de serie regrabado, no original, se dejará constancia en la pericia sobre esta novedad en el arma de fuego.
(g) Se somete el ánima del tubo cañón del arma de fuego a análisis químico, con la finalidad de determinar si ha sido utilizada para disparar, en el caso de revólver se debe indicar cuantas recámaras han presentado características de disparos.
(i) Luego de efectuado y/o agotado el examen balístico, el arma de fuego es devuelta a la Sección Muestras de la DIVLACRI DIRCRI PNP., para ser recogida por la unidad respectiva.
(j) El perito realiza el dictamen pericial, el mismo que es revisado por el Jefe de Equipo o por el perito con quien evalúa, analiza las pericias y posteriormente, el oficio de remisión del dictamen es firmado por el Jefe de Dpto. para ser entregado con la muestra a la Sección Muestras de la DIVLACRI DIRCRI PNP. para ser recogida por la unidad solicitante.»
DEBE DECIR:
«CAPITULO III PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE CRIMINALÍSTICA
(…)
II. PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE LA DIVISION DE LABORATORIO CRIMINALÍSTICO
(…)
B. PROCEDIMIENTOS PERICIALES DE BALISTICA Y EXPLOSIVO FORENSE
1.INSPECCIÓN TÉCNICA BALÍSTICA
(…)
e. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
(…)
(2) En armas de fuego
(a) El responsable de la recepción de muestras de la unidad de organización del Sistema Criminalístico Policial, verifica el oficio de atención y que la muestra cuente con su respectiva cadena de custodia, corno sus actas, rótulos, formularios y embalajes (caja de cartón, las uniones del contenedor debe garantizar la intangibilidad, preservación de la muestra para lo cual debe presentar en todas las uniones el lacrado correcto, colocando papel en dichas uniones y las firmas de los funcionarios que confeccionan el acta de lacrado, deben firmar de manera transversal/ oblicua a fin de que abarquen entre el papel y la caja.
(a.1) Nota. En los casos de flagrancia delictiva, se prioriza la atención; para tal efecto, el Perito designado apertura la cadena de custodia, en presencia de los servidores públicos participantes, conforme el «Anexo 2» que forma parte de la presente resolución.
(b) Se verifica si lo remitido guarda relación con los datos consignados en el oficio como son: tipo de arma, marca, número de serie, calibre, modelo y formularios A6 y A7.
(c) Se realiza el examen integral donde se describe, tipo, calibre, marca, modelo, fabricación, número de serie o números de piezas, acabado, longitud y anima del tubo cañón detallando la cantidad, tipo y sentido de las rayas helicoidales, accesorios, estado de conservación, anexando tomas fotográficas del arma y otras características que resaltan a la vista.
(d) Se somete el ánima del tubo cañón y recamara (s) del arma de fuego a análisis químico, con la finalidad de determinar si ha sido utilizada para disparar, en el caso de revólver se debe indicar cuantas recámaras han presentado características de disparos, en este proceso ni en otro se puede establecer la data del disparo, su resultado es positivo o negativo para disparo acorde con la reacción de cambio de color del hisopo una vez aplicado el reactivo.
(e) Verificación de los componentes del arma, operatividad, marcación y recomendaciones:
(e.1) El Perito verifica los componentes o accesorios del arma de fuego, sistema y la capacidad de carga.
(e.2) El perito realiza disparos de prueba para determinar operatividad, y posteriormente obtener como mínimo DOS (02) Muestras de casquillos y proyectiles experimentales para sus homologaciones futuras, que guarden relación con otros hechos criminales en diferentes tiempos y lugares; los cuales serán internados en la Bóveda de Casquillos y Proyectiles.
(e.3) El Perito de manera obligatoria registra las marcas de herramientas o huellas balísticas tanto de los casquillos como de los proyectiles en el Sistema Automatizado de Huella Balística o el Sistema Integrado de identificación Balística (IBIS).
(e.4) El Perito de manera obligatoria correlaciona con otros probables hechos criminales a nivel nacional e internacional que cuenten con el Sistema Automatizado de Huella Balística o el Sistema Integrado de Identificación Balistica (IBIS).
(e.5) El Perito de manera obligatoria al obtener un resultado positivo (HITS); homologa o compara las muestras físicas en el Microscopio de Comparación Balística.
(e.6) Al evidenciar alguna causa de irregular o mal funcionamiento (inoperatividad) del arma de fuego, el Perito en la apreciación criminalística, previa evaluación técnica, podrá recomendar lo siguiente:
(e.6.1) El examen ampliatorio de «Prueba de obtención de huella balística o marcas de herramientas del arma de fuego inoperativa con fines de identificación, reemplazando temporalmente la pieza dañada o ausente con la utilización de piezas de las armas de fuego que obran en el «Banco de Muestras de Armas de Fuego y de Cartuchos».
(e.6.2) La realización de prueba nueva en la especialidad de Ingeniería Forense mediante «examen físico mecánico y metalúrgico, en los componentes del arma de fuego», para determinar el tipo de daño del accesorio o componente del arma de fuego.
(f) En caso de presentar el número serie erradicado, se someterá al método de revenido químico a fin de restaurar los dígitos o números de serie erradicados, pulimentando previamente la base donde se ubica el mismo, para luego mediante reactivos químicos restaurar los números originales, terminando el método con la neutralización del reactivo, con el uso de solución alcalina.
(g) En caso de presentar el número de serie regrabado no original, se dejará constancia en la pericia sobre esta novedad en el arma de fuego, y se someterá el arma al proceso de restauración de su número de serie original conforme literal (f).
(g.1) Al final se realiza la marcación al arma de fuego a través del instrumental disponible para fines de individualización y trazabilidad y su posterior registro con fines de individualización.
(J) El informe pericial es elaborado por el perito a quien se le decreto la muestra y posteriormente es derivado a la autoridad solicitante, adjuntando la muestra con su cadena de custodia, se devuelve, por intermedio del responsable de la recepción de muestras de la unidad de organización del Sistema Criminalístico Policial.
(h) Las Unidades de Organización del Sistema Criminalístico Policial; remiten por conducto regular de manera mensual a la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o a las Inspectorías Descentralizadas a nivel nacional, el cuadro detallado de las atenciones periciales de las armas de fuego peritadas conforme el «Anexo 1″ que se adjunta a la presente resolución, adjuntando copia de los oficios con identificación del efectivo policial que recepciona arma de fuego peritada a su unidad; para el seguimiento y supervisión del respectivo internamiento la SUCAMEC o según amerite la disposición fiscal, bajo responsabilidad funcional (…)»
Artículo 2.- En el caso de las armas incautadas, para ser peritadas en situación de flagrancia delictiva, desde la recepción del arma de fuego hasta el disparo experimental y con los medios de seguridad pertinentes, deberá formular un «acta» con la presencia física del personal policial que remita el arma de fuego en su condición de «testigo» y con la participación del personal especializado en balística forense en su condición de «instructor (es)», bajo responsabilidad administrativa disciplinaria; conforme al «Anexo 2» que se adjunta a la presente.
Artículo 3.- Las unidades de organización del Sistema Criminalistico Policial que cuentan con la especialidad de balística forense, incorpora, de manera progresiva, dos ambientes denominados «zona para disparos experimentales»; y la «sala de espera», de donde presencia el fiscal, abogado de las partes, investigador policial y testigos si los hubiere, a fin de velar por la trasparencia del procedimiento, desarrolla los disparos experimentales; para tal efecto, las unidades ejecutoras competentes viabilizan las adquisiciones respectivas para su aplicación a nivel nacional, en tal sentido:
3.1. Las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial que cuente con la especialidad de balística forense, cuentan con la «zona para disparos experimentales», pueden utilizarlas para fines académicos; asimismo, créase el «Registro de Grabaciones de Armas Inoperativas».
3.2. De ser el caso, ante el pedido de la autoridad competente, se podrá remitir la grabación de la diligencia, solo en los casos cuando se tenga por resultado de un arma inoperativa; en los demás casos, serán depurados automáticamente del registro.
Articulo 4.- Crease el «Banco de Evidencias de Interés Criminalístico», del cual forma parte el «Banco de Muestras de Armas de Fuego y de Cartuchos» en las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial que cuenten con la especialidad en Balística Forense, para tal efecto la(s) unidad(es) realiza(n) la(s) gestión(es) en el caso de las armas de fuego con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) para la adquisición de muestras, Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación; y en el caso de las municiones con la Dirección de Administración de la Policia Nacional del Perú.
Artículo 5.- Las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial que cuenten con la especialidad en Balística Forense, recepciona el arma de fuego y realiza el disparo experimental; en casos de flagrancia delictiva deben ser filmadas, con los medios más idóneos, para mayor transparencia del procedimiento; para tal – efecto, la Unidad Ejecutora respectiva debe proveer los equipos de filmación necesarios a las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial.
Artículo 6.- La Dirección de Criminalística de la Policia Nacional del Perú en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, prioriza las capacitaciones mediante talleres al personal especializado en investigación criminal y criminalística de las especialidades de Balística e Ingeniería Forense, a nivel nacional.
Articulo 7.- Se dispone la publicación de la presente resolución en el portal web de la Policia Nacional del Perú (www.policia.gob.pe) y en la página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera policial de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.




