[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 755-2023, Ica, de fecha 27MAR2023, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Aplicación de la Ley 31751 por principio de legalidad y sus plenos alcances constitucionales». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 755-2023, ICA
LA SECRETARIA DE LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CERTIFICA QUE EL VOTO DEL JUEZ SUPREMO BROUSSET SALAS ES COMO SIGUE:
Con el debido respeto a lo esgrimido por los jueces supremos de esta Sala Penal Transitoria con relación al recurso de nulidad formulado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT contra la resolución N° 55 del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica (foja 1101), que declaró fundada de oficio la prescripción de la acción penal a favor de ———————— por la comisión del delito aduanero-contrabando agravado, en perjuicio del Estado, el suscrito magistrado, con lo expuesto en el dictamen del fiscal supremo en lo penal, es del siguiente criterio:
Primero. En cuanto a la prescripción de la acción penal corresponde indicar que se erige en una institución de relevancia constitucional, cuyo sustento nos remite al fin mismo de todo estado constitucional y de derecho, esto es, a la protección de la persona, por resultar contrario a la dignidad humana que el Estado amenace, en cada caso concreto, con ejecutar su potestad punitiva sin limitación temporal alguna. La prescripción constituye una causal de extinción de la acción penal (numeral 1 del artículo 78 del Código Penal). Se vincula con el contenido del derecho a la definición del proceso en un plazo razonable, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso y opera como un límite al poder punitivo del Estado. De conformidad con ello, si previsto el plazo no se ha podido terminar el procedimiento (prescripción de la acción penal) o imponer penas o medidas de seguridad (prescripción de la pena) en el tiempo tasado para los delitos cometidos, la ineficacia es del propio Estado, no pudiendo ser soportada por el justiciable, manteniendo en incertidumbre ad infinitum la resolución de su situación jurídica frente al delito.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Sexto. Conforme lo desarrollado en los considerandos precedentes, la suspensión de los plazos no se puede prolongar por un periodo mayor a un año. Se trata de la aplicación taxativa de una norma que forma parte del ordenamiento penal vigente, con plenos alcances constitucionales, al no haberse establecido lo contrario, máxime si consideramos la relevancia del derecho que se discute. Esto en reconocimiento del principio de legalidad que rige nuestro Estado de derecho, el cual se erige en una garantía política que tienen todas las personas con capacidad penal, para que no se les persiga ni sancione por conductas que no hayan sido descritas de manera clara, previa y taxativa en una ley formal. De conformidad con ello, el nuevo plazo de prescripción a computar asciende a diecinueve años, el mismo que desde la fecha del postulado fáctico —ocho de julio de dos mil— se encuentra superado en exceso, al siete de julio de dos mil diecinueve; por lo que, a criterio del suscrito magistrado corresponde confirmar el auto recurrido en atención a los fundamentos expuestos. |
Por estos fundamentos, mi voto, con lo expuesto en el dictamen del fiscal supremo en lo penal, es para:
I. DECLARAR NO HABER NULIDAD en la resolución N° 55 del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica (foja 1101), que declaró fundada de oficio la prescripción de la acción penal a favor de ———————— por la comisión del delito aduanero-contrabando agravado, en perjuicio del Estado.
II. DEVOLVER los actuados al Tribunal Superior de origen y hágase saber la presente ejecutoria suprema a las partes apersonadas en esta instancia.
S. S.
BROUSSET SALAS




