Supuestos que justifican prescindir de la restitución total o parcial de la posesión en el delito de usurpación [RN 21-2025, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 21-2025, Lima, de fecha 03JUL2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Supuestos que justifican prescindir de la restitución total o parcial de la posesión en el delito de usurpación». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 21-2025, LIMA

USURPACIÓN: RESTITUCIÓN ÍNTEGRA DE BIEN INMUEBLE.

En el presente caso, la parte civil cuestionó el extremo de la sentencia de vista que ordenó que el sentenciado restituya a la agraviada únicamente la posesión de la parte del bien inmueble que se encontró poseyendo. Al respecto, se advierte que no existieron motivos que justifiquen una prescindencia o restitución parcial de la posesión que la agraviada tenía respecto del inmueble materia de controversia, puesto que con anterioridad al ilegítimo desplazamiento posesorio que realizó el sentenciado, ejercía una posesión exclusiva y absoluta de la vivienda, no correspondía restringir la medida restitutoria al espacio que aquella ocupaba, sino que esta debió ser total, como lo dispuso el juzgado penal. Por lo tanto, los agravios expuestos por la parte civil deben ser estimados y, actuando como sede de instancia, corresponde anular la sentencia de vista en el extremo cuestionado; y, en consecuencia, se debe confirmar la sentencia de primer grado que ordenó que el citado sentenciado restituya la posesión total o íntegra del referido bien inmueble a favor de la mencionada agraviada, dentro del plazo de 24 horas de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Lima, tres de julio de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad (concedido vía recurso de queja excepcional) interpuesto por la parte civil contra la sentencia de vista del ocho de noviembre de dos mil veintidós, emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que ordenó que ————————, condenado por el delito de usurpación con agravantes en perjuicio de ————————, restituya a la citada agraviada la posesión de la parte del bien inmueble ubicado en calle Collagate 551, urbanización Maranga, distrito de San Miguel, que aquella se encontraba poseyendo, dentro del plazo de veinticuatro horas de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento; con lo demás que contiene. De conformidad, en parte, con lo opinado por el fiscal supremo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.

CONSIDERACIONES

MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

1. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano . Está sometido a motivos específicos y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de este Supremo Tribunal, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA

2. El marco fáctico que contiene la acusación escrita en contra del acusado ———————— es el siguiente:

2.1. El 29 de abril de 2014 aproximadamente a las 17:30 horas, el acusado ————————, en compañía de un cerrajero y sujetos desconocidos, se acercaron al inmueble poseído por su hermana, la agraviada ————————, ubicado en la calle Collagate 551, urbanización Maranga, en el distrito de San Miguel, momentos en el que ella no se encontraba.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

17. Sin embargo, no se advierten fundamentos que desarrollen los motivos por los cuales se adoptó dicha modificación. Y, aunque es cierto que la sentencia condenatoria debe disponer la restitución de la posesión del inmueble al agraviado, es posible que, de manera excepcional y bajo determinados supuestos, se puede prescindir de la restitución de la posesión en su favor10 , pero para ello deberá atenderse:

a) Al espectro de los derechos posesorios que amparan al agraviado, quien puede tener la calidad de propietario, arrendador, ocupante precario o poseedor ilegal.

b) A la situación jurídica del usurpador con respecto al bien inmueble usurpado, pues este puede no tener ninguna relación jurídica amparable por el derecho civil antes de la comisión del delito o puede ser el propietario del inmueble que él mismo usurpó, es decir, cedió la posesión a un tercero y la usurpó.

c) A que el derecho penal es un mecanismo de recomposición de las relaciones jurídicas distorsionadas por el delito, por lo que el ordenamiento penal no puede generar mayores conflictos para los justiciables. El juez debe apreciar en alguna medida el supuesto fáctico de si quien se encuentra ejerciendo la posesión al momento de emitir sentencia es el usurpador, un tercero de buena fe o el propio agraviado.

18. Entonces, dado que es viable que ocurra una prescindencia absoluta respecto de la restitución de la posesión del bien inmueble, también es razonable y admisible considerar que es perfectamente posible que la restitución de la posesión del inmueble sea parcial. Sin embargo, esta decisión estará condicionada a la concurrencia de uno o más de los presupuestos ya anotados precedentemente, y deberá motivarse adecuadamente.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. Declarar NULA la sentencia de vista del ocho de noviembre de dos mil veintidós, emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que ordenó que ————————, condenado por el delito de usurpación con agravantes en perjuicio de ————————, restituya a la citada agraviada la posesión de la parte del bien inmueble (ubicado en calle Collagate 551, urbanización Maranga, distrito de San Miguel) que aquella se encontraba poseyendo, dentro del plazo de veinticuatro horas de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento; con lo demás que contiene.

ACTUANDO COMO SEDE DE INSTANCIA, CONFIRMARON la mencionada sentencia de primera instancia que ordenó “que el sentenciado restituya la posesión total del bien inmueble ubicado en calle Collagate 551, urbanización Maranga, del distrito de San Miguel, a favor de la agraviada dentro del plazo de 24 horas de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento”; con lo demás que contiene.

II. ORDENAR que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes apersonadas en esta instancia, se devuelvan los actuados al tribunal superior de origen y se archive el cuadernillo.

Intervienen los señores jueces supremos León Velasco y Maita Dorregaray, por licencia e impedimento de los señores magistrados supremos Prado Saldarriaga y Baca Cabrera respectivamente.

S. S.

TERREL CRISPÍN
VÁSQUEZ VARGAS
BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ
MAITA DORREGARAY
LEÓN VELASCO

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Supuestos que justifican prescindir de la restitución total o parcial de la posesión en el delito de usurpación [RN 21-2025, Lima]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete