Artículo 507 del Código Penal Militar Policial .- Sanciones por faltas leves [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 507.- Sanciones por faltas leves.


Lee más:

TÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I

De las faltas y sanciones

Artículo 507.- Sanciones por faltas leves

Art. 507

En los casos de faltas leves, sólo podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

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b) Restricción de permisos de salida por plazo no mayor de sesenta (60) días;

c) Prohibición de participar en actos recreativos por plazo de quince (15) días; y,

d) Restricción de visita general o visita íntima por plazo de quince (15) días.

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