[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 507.- Sanciones por faltas leves.
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TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I
De las faltas y sanciones
Artículo 507.- Sanciones por faltas leves
Art. 507 | En los casos de faltas leves, sólo podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Restricción de permisos de salida por plazo no mayor de sesenta (60) días; c) Prohibición de participar en actos recreativos por plazo de quince (15) días; y, d) Restricción de visita general o visita íntima por plazo de quince (15) días. |




