Inhabilitación en el delito de agresiones contra las mujeres y la regla que establece que el fiscal no está obligado a solicitar formalmente esta pena en su requerimiento acusatorio [Pleno Jurisdiccional de Lima Este, 2018]

|Cortes Superiores| Mediante Acta del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de fecha 12DIC2018, se abordó el tema de «Inhabilitación en el delito de agresiones contra las mujeres y la regla que establece que el fiscal no está obligado a solicitar formalmente esta pena en su requerimiento acusatorio» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 

ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL Y PROCESAL PENAL

[…]

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Tema N° 01

I. PRIMER TEMA

ENUNCIADOS COMPATIBLES CON LA PROHIBICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57° DEL CÓDIGO PENAL – MODIFICADO POR LA LEY N° 30710 DE FECHA 29/12/2017 APLICABLE A PERSONAS CONDENADAS POR EL DELITO DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL ARTÍCULO 122B Y POR EL DELITO DE LESIONES LEVES PREVISTO EN LOS LITERALES c), d) y e) DEL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 122° DEL CÓDIGO PENAL 

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Conforme a la Ley N° 30710 la suspensión de la ejecución de la pena prevista en el artículo 57° del Código Penal es inaplicable para personas condenadas por el delito de agresiones en contras de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122B del Código Penal. Según el articulado constituye delito toda forma de lesión corporal que requiera menos de 10 días de asistencia o descanso según precripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. El primer problema radica en su configuración pues la dación del artículo 122B se vienen judicializando gran cantidad de hechos calificados como violencia familiar, entre ellos: discusiones, insultos, amenazas, forcejeos, etc.

[…]

CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE:

 POR UNANIMIDAD. El último párrafo del articulo 57° del Código Penal es expreso, como tal no procede la suspensión de la ejecución de la pena para delitos de agresiones en contra de la mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122 B y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122° del Código Penal y debe aplicarse la pena efectiva cualquier hecho que configure tales delitos; no obstante el juez puede aplicar la conversión de la ejecución de la pena en prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, conforme lo previsto en el artículo 52° del Código Penal que resulte adecuada a los fines de la pena y bajo el principio de proporcionalidad. También es posible que el juez pueda evaluar los presupuestos de aplicar una reserva de fallo condenatorio conforme lo previsto en el artículo 62° del Código Penal. Asimismo, haciendo una interpretación favorable conforme al principio de indubio pro reo si resulta aplicable el acuerdo reparatorio previsto en el artículo 2.6. del Código Procesal Penal para estos delitos, salvo que, por la naturaleza de los hechos, se afecte gravemente el interés público, lo que debe ser evaluado por el juez a partir de cada caso en concreto.

[…]

SEGUNDO TEMA

LA APLICACIÓN DE LA PENA DE INHABILITACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 122 B DEL CÓDIGO PENAL A LOS SUPUESTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Es posible imponer una pena de inhabilitación a pesar que el segundo párrafo del articulo 122-B del Código Penal no lo establece? En el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal modificado por la Ley N° 30819, establece una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del articulo 36 del Código Penal y los artículos 75 y 77 del Código del Niño y Adolescente según corresponda; sin embargo, el segundo párrafo del articulo 122-B, que tipifica las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en su forma agravada establece un pena no menor de dos ni mayor de tres años, sin estipular una pena de inhabilitación.

Contexto problemático:

No existe un criterio uniforme entre los jueces de Primera Instancia al respecto, dejándose de imponer la pena de inhabilitación cuando se trata de un caso en el que tiene que subsumirse el hecho en el segundo párrafo del artículo 122-B del Código Penal.

[…]

CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE:

POR UNANIMIDAD. Según el segundo párrafo del artículo 122-B del Código Penal al no estipular la pena de inhabilitación, el juez no puede exigir al representante del Ministerio Público que se pronuncie por dicha pena, tomando en consideración que las penas se rigen por el Principio de Legalidad; sin embargo, el fiscal en el dictamen acusatorio con el artículo 39 del Código Penal dada la naturaleza del delito, como por ejemplo, cuando el hecho punible cometido por el condenado puede constituir un abuso de poder de la patria potestad, tutela, curatela, la cual se tendría que extender por igual tiempo que la pena principal.

[Continúa…]

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