Tratamiento ambulatorio se aplica con fines terapéuticos o de rehabilitación [RN 803-2017, Ayacucho]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 803-2017, Ayacucho, de fecha 16ENE2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Tratamiento ambulatorio se aplica con fines terapéuticos o de rehabilitación». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 803-2017, AYACUCHO

Medida de seguridad: tratamiento ambulatorio.

Sumilla. Este tipo de medida de seguridad se impondrá al imputable relativo que lo requiera con fines terapéuticos o de rehabilitación y será establecido conjuntamente con la pena.

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Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado ———————- contra la sentencia del quince de noviembre de dos mil dieciséis (folio setecientos treinta y tres), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en perjuicio de ———————- y ———————-: y, como tal, le impuso quince años de pena privativa de libertad y cuarenta mil soles por concepto de reparación civil: además, ordenaron que el referido encausado sea sometido a tratamiento psiquiátrico ambulatorio durante el periodo que dure la condena impuesta, a través del Hospital Regional de Ayacucho. De conformidad con el dictamen emitido por el señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Quintanilla Chacón.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Este tipo de medida de seguridad se impondrá al imputable relativo que lo requiera con fines terapéuticos o de rehabilitación y será establecido conjuntamente con la pena.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia del quince de noviembre de dos mil dieciséis (folio setecientos treinta y tres), que condenó a ———— como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado-asesinato, en perjuicio de ———————- y ———————-; y, como tal, le impuso quince años de pena privativa de libertad y cuarenta mil soles por concepto de reparación civil: además, ordenaron que el referido encausado sea sometido a tratamiento psiquiátrico ambulatorio durante el periodo que dure la condena impuesta, a través del Hospital Regional de Ayacucho. Con lo demás que al respecto contiene. Hágase saber, devuélvanse los actuados al Tribunal Superior de origen y archívese.

S. S.

LECAROS CORNEJO

SALAS ARENAS

QUINTANILLA CHACÓN

CHAVES ZAPATER

CASTAÑEDA ESPINOZA

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