Trata de personas: delito pluriofensivo que comprende la lesión a la salud física, mental y la dignidad humana [RN 665-2018, Lima Sur]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 665-2018. Lima Sur, de fecha 24SET2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Trata de personas: delito pluriofensivo que comprende la lesión a la salud física, mental y la dignidad humana». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 665-2018, LIMA SUR

Trata de personas.

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Sumilla. El delito de trata de personas agota su realización en actos de promoción, favorecimiento, financiación o facilitación del acopio, custodia, traslado, entrega o recepción de personas dentro del país o para su ingreso o salida de él, con la finalidad de que ejerzan la prostitución o sean sometidas a esclavitud o explotación sexuales. Existiendo en autos suficientes elementos de prueba que acreditan la vinculación y responsabilidad penal de los procesados con los hechos materia de imputación fiscal.

Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho

VISTOS: los recursos de nulidad interpuesto por la defensa técnica de los procesados XXXXX, contra la sentencia del seis de febrero de dos mil dieciocho (folio setecientos treinta y siete); que condenó a XXXXX como coautores y a XXXXX como cómplice secundario por el delito de trata de personas, en su modalidad agravada, en perjuicio de XXXXX y las menores con claves de reserva N.° 09-2016 y N.° 10-2016, imponiéndole a XXXXX a doce años de pena privativa de libertad; a XXXXX diez años de pena privativa de libertad; y a XXXXX ocho años de pena privativa de libertad. De conformidad con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Castañeda Espinoza.

CONSIDERANDO

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE NULIDAD

1.1. La defensa técnica del procesado XXXXX fundamentó el recurso de nulidad (folio setecientos sesenta y ocho) con los siguientes argumentos:

1.1.1. La Sala Penal Superior no valoró que las agraviadas XXXXX y las menores de edad identificadas con las claves N.° 09-2016 y N.° 10-2016, en sus declaraciones efectuadas en el juicio oral afirmaron que no conocer al recurrente.

1.1.2. La menor identificada con las iniciales G. K. R. C., señaló no haber sindicado en ningún momento al recurrente como la persona que la traslado de la agencia de empleos hasta el bar denominado “Open”.

1.2. La defensa técnica de la procesada XXXXX fundamentó el recurso de nulidad (folio setecientos setenta y dos) con los siguientes argumentos:

1.2.1. La Sala de Mérito no efectuó una debida apreciación de los hechos materia de inculpación ni valoró adecuadamente las pruebas actuadas en el contradictorio.

1.2.2. Las agraviadas han manifestado no conocer a la procesada, por lo que no se ha acreditado que las menores perjudicadas hayan sido retenidas por la imputada.

1.2.3. Se le sentenció sin ninguna imputación concreta, por lo que solicita se le revoque la sentencia impugnada y se absuelva a la recurrente.

1.3. La defensa técnica del procesado XXXXX fundamentó el recurso de nulidad (folio setecientos ochenta y nueve) con los siguientes argumentos:

1.3.1. La Sala Superior no efectuó una debida apreciación de los hechos materia de inculpación ni valoró adecuadamente las pruebas actuadas en el contradictorio.

1.3.2. Las agraviadas han manifestado no conocer al procesado, por lo que no se ha acreditado que las menores perjudicadas hayan sido retenidas por el imputado.

1.3.3. Se le sentenció sin ninguna imputación concreta, por lo que solicita se le revoque la sentencia impugnada y se absuelva al recurrente de los cargos incriminados.

1.4. La defensa técnica del procesado XXXXX fundamentó el recurso de nulidad (folio ochocientos seis) con los siguientes argumentos:

1.4.1. La Sala Superior no efectuó una debida apreciación de los hechos materia de inculpación ni valoró adecuadamente las pruebas actuadas en el contradictorio.

1.4.2. Las agraviadas han manifestado no conocer al procesado, por lo que no se ha acreditado que las menores perjudicadas hayan sido retenidas por el imputado.

1.4.3. Se le sentenció sin ninguna imputación concreta, por lo que solicita se le revoque la sentencia impugnada y se absuelva al recurrente de los cargos incriminados.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

4.2. En este delito, sin duda no existe un solo bien jurídico protegido, sino se advierte la posibilidad de que exista una pluralidad de bienes jurídicos que resultan afectados, siendo un delito pluriofensivo, afectándose la libertad ambulatoria, la libertad sexual, la indemnidad sexual, la salud física y mental, la libertad de auto determinación personal, la seguridad laboral, la salud pública, y sobre todo, se afecta la dignidad humana, esa esencia de no ser tratado como objeto, debido a que el Estado protege la igualdad de derechos entre todo ser humano, y prohíbe que se disponga de un ser humano como si fuera una cosa materia de tráfico; es decir, la trata de personas puede afectar bienes jurídicos de una persona o de varias personas, para ello en cada caso merecerá un estudio minucioso de las circunstancias en que se produjo el hecho, para poder encuadrar adecuadamente dentro de los presupuestos del tipo penal […].

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia del seis de febrero de dos mil dieciocho (folio setecientos treinta y siete); que condenó a XXXXX como coautores y a XXXXX como cómplice secundario por el delito de trata de personas, en su modalidad agravada, en perjuicio de XXXXX y las menores con Claves de Reserva N.° 09-2016 y N.° 10-2016, imponiéndole a XXXXX a doce años de pena privativa de libertad; a XXXXX diez años de pena privativa de libertad; y a XXXXX ocho años de pena privativa de libertad. Con lo demás que contiene.

Y los devolvieron.

S. S.

LECAROS CORNEJO
FIGUEROA NAVARRO
QUINTANILLA CHACÓN
CASTAÑEDA ESPINOZA
PACHECO HUANCAS

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