Guía Operativa para la Investigación del delito de Trata de Personas [RM 524-2020-IN]

[Guías PNP] En virtud de la RM N° 524-2020-IN, de fecha 19 de junio de 2020,a través del Ministerio del Interior, se aprobó «Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 524-2020-IN

Lima, 19 de junio de 2020

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VISTOS, el Oficio N° 85-2020-DIRNIC-PNP/DIRCTPTIM-SEC-UNIPLEDU-AREPLAN, de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico licito de Migrantes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policia Nacional del Peri; el informe N° 000003-2020/IN/VSP/DGSD y el Memorando N 127-2020/IN/VSP/DGSD, ambos de la Dirección General de Seguridad Democrática, y el Informe N° 000677-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica:

CONSIDERANDO

Que, la Ley N 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico licito de Migrantes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las victimas de los referidos delitos:

Que, el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017- 2021, aprobado a través de Decreto Suprema N 017-2017-IN, enfatiza la necesaria articulación entre las actores involucrados tanto en la prevención corno en la fiscalización, persecución, sanción y reparación del delito y la reintegración de las víctimas. Por ello, en su cuarto objetivo estratégico, busca fortalecer los mecanismos de fiscalización y persecución para la detección, intervención oportuna y sanción del delito de trata de personas y delitos conexos, garantizando los derechos y reparación integral de las victimas, la transparencia y el decido proceso, en ese sentido, sus objetivos inmediatos 4 1 y 42, inciden en fortalecer a las instituciones encargadas de la persecución del delito, potenciando una mayor y mejor cooperación y articulación interinstitucional, así como mejorando la transparencia, fiscalización, investigación, juzgamiento y sanción eficaz

Que, en ese contexto, la Dirección General de Segundad Democrática, mediante el informe N° 000003 2020/1N/VSP/DGSD, señala que el Ministerio Público, la Policia Nacional del Perú a través de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico licito de Migrantes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal – y el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Derechos Fundamentales-han elaborado un proyecto de Gula Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas, proponiendo su aprobación y adopción institucional

Que, el proyecto de Guía constituye un instrumenta técnico normativo que sirve para orientar el proceso de investigación del delito de trata de personas, así como optimizar la obtención de evidencia probatoria y la persecución del delito, el cual tiene como objetivos: i) Fortalecer y optimizar la labor fiscal y policial en la investigación del delito de trata de personas, orientando los procedimientos de investigación de este delito ii) Optimizar las acciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos, la obtención de pruebas y la identificación de los responsables, y. iii) Incorporar la experiencia y buenas prácticas de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas del Ministerio Público, obtenida a lo largo de cuatro años de creación

Que la Policia Nacional del Perú, a través del Oficio N 85-2020-DIRNIC-PNP/DIRCTPTIM-SEC-UNIPLEDU-AREPLAN de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, emite opinión favorable con relación al mencionado documento

Que, conforme al articulo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N» 1520-2020-IN, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Interno y es responsable de su conducción, en el marco de sus competencias y tiene entre otras funciones formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los lineamientos técnicos que se aprueben en el marco de las competencias sectoriales, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias que se establezcan por función: proponer y conducir estrategias de prevención contra la delincuencia en el marco de las competencias del Sector Interior y expedir las resoluciones ministeriales correspondientes su cargo

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas y estando a la propuesta elevada por la Dirección General de Seguridad Democrática, con la opinión la favorable de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico licito de Migrantes de la Dirección Nacional de investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, resulta conveniente aprobar la Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas Con la visación de la Dirección General de Segunda Democrática, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Suprema N 026-2017-IN, y el Texto Integrado del Reglamento Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN

SE RESUELVE

Articulo 1 Aprobar la Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial

Articulo 2- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), de la Policia Nacional del Peri (www.pnp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese

GASTON CÉSAR A RODRIGUEZ LIMO Ministro del interior

Guía operativa para la investigación del delito de Trata de Personas

Contenido

INTRODUCCIÓN

SIGLAS Y ABREVIATURAS

I. OBJETIVO, ALCANCE Y METODOLOGÍA

II. DEFINICIONES Y DOCUMENTOS NORMATIVOS

III. PRINCIPIOS Y ENFOQUES APLICABLES A LA INVESTIGACIÓN DE TRATA DE PERSONAS

IV. PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

4.1 Marco normativo de la investigación en el Código Procesal Peruano

4.2 Generalidades del procedimiento de investigación del delito de trata de personas

V. MÓDULO DE DENUNCIA

5.1 Denuncia de un tercero ante la PNP o por acciones policiales

5.2 Denuncia de un tercero ante el Ministerio Público

5.3 Denuncia de víctima ante la PNP o el Ministerio Público

VI. MÓDULO DE FLAGRANCIA DELICTIVA

6.1 Detención por flagrancia delictiva

6.2 Rescate de víctima en flagrancia delictiva

6.3 Incautación en flagrancia delictiva

VII. MÓDULO DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

7.1 Plan de investigación del delito de trata de personas en etapa preliminar

7.2 Entrevista única y pericias a la victima

7.3 Operativo y actuación en la escena del delito

7.4 Manejo de evidencias digitales de un equipo móvil o de un teléfono celular

7.5 Procedimiento y registro de la cadena de custodia

VIII. MÓDULO DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Y COLABORACIÓN EFICAZ

8.1 Videovigilancia y seguimiento

8.2 Intervención de las comunicaciones

8.3 Agente encubierto y agente especial

8.4 Colaboración eficaz

8.5 Investigación financiera

ANEXOS

Introducción

El Ministerio Público, Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Perú, desde la promulgación de la Ley 28950 en el 2007, que incorporó el delito de trata de personas al Código Penal, ha venido desarrollando políticas institucionales dirigidas a fortalecer la lucha contra esta forma de criminalidad en nuestro país. Entre estas destaca el emprendimiento del Ministerio Público de una decidida política de especialización en la labor de persecución penal de este delito, a través de la creación a partir del 2014, de Fiscalías Especializadas en delitos de Trata de Personas – FISTRAP, en los Distritos Fiscales de Lima, Loreto, Madre de Dios, Tumbes, Puno, Tacna, Callao y Cusco. Recientemente, el 15 de marzo del 2019 a través de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos 41-2019-MP-FN-JFS, se suma la creación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte

Asimismo, por parte de la Policia Nacional destaca la creación de la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes (DIRCTPTIM) en el 2014 (Resolución Directoral 665-2014- DIRGEN/EMG-PNP), que elevó la División contra la Trata de Personas a la categoría de Dirección, adquiriendo su nombre actual. Esta tiene funciones de prevenir, investigar, combatir y denunciar el delito de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, asi como proteger a las victimas; tiene su sede en Lima, sin embargo, teniendo competencias a nivel nacional

Por otra parte, considerando la política criminal como un accionar conjunto entre las instituciones del Sistema de Justicia Penal, la presente Gula Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas se inserta en los objetivos 4.1 y 4.2 del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, aprobado el 08 de junio del 2017 mediante Decreto Supremo 017-2017-IN pues contribuye al fortalecimiento institucional, la cooperación y articulación interinstitucional y mejoramiento de las estrategias integrales de investigación, fiscalización y persecución del delito de trata de personas entre el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú

Para la elaboración de esta guía se contó con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo a través del Proyecto Alianzas en Acción para terminar con la trata de niñas, niños y adolescentes en el Peri, el cual forma parte de la Alianza de Cooperación para la Protección de niñas, niños y adolescentes, establecida entre los gobiernos de Perú, Estados Unidos en el año 2017 y en virtud del Acuerdo de Entendimiento de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público-Fiscala de la Nación y la Organización Internacional del Trabajo, para el combate al delitos de trata de personas, firmado el 28 de febrero del 2019

Con el apoyo de la OIT se organizaron talleres los días 21 de noviembre de 2018 en la ciudad de Lima, y 26 de noviembre en la ciudad de Tumbes (este último también gracias al apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones), así como los días 21 de marzo y 03 de abril del 2019 en la sede de la Off en la ciudad de Lima, en los cuales participaron integrantes de Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes -DIRCTPTIM de la Policia Nacional del Perú y fiscales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, así como funcionarios de la Unidad Distrital de Victimas y Testigos, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros especialistas de la sociedad civil y la Academia.

OBJETIVO, ALCANCE Y METODOLOGÍA

Entre las recomendaciones formuladas en el Informe de Análisis N’01 «La respuesta del Ministerio Público frente a la Trata de personas. Evidencia de mercados, uso de tecnologías y delitos conexos», elaborado por la OFAEC conjuntamente con las Fiscalías Especializadas en el Delito de Trata de Personas del Perú en junio del 2018, se estableció el potenciar la labor fiscal, a través de la especialización y mayor coordinación con la Policia Nacional del Perú, identificándose la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que sirva para orientar el proceso de investigación del delito de trata de personas, así como optimizar la obtención de evidencia probatoria y la persecución del delito

Dicha recomendación, se inserta también en los objetivos 4.1 y 4.2 del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, aprobado el 08 de junio de 2017 mediante Decreto Supremo N°017-2017- IN, los cuales se dirigen hacia el fortalecimiento institucional, la cooperación y articulación interinstitucional, y el mejoramiento de las estrategias integrales de investigación, fiscalización y persecución del delito de trata de personas entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior En ese sentido, el «Convenio. Especifico de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior para fortalecer las relaciones interinstitucionales para un abordaje en el delito de trata de personas firmado el 09 de agosto de 2017. incluyó también entre sus objetivos, el apoyo en el diseño y publicación de gulas, manuales, módulos y herramientas para la lucha contra el delito de trata de personas de carácter conjunto e interinstitucional.

En consecuencia, a solicitud dela Coordinación de las Fiscalías Especializadas contra Trata de Personas, se dispuso mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3582-2018-MP- FN del 05 de octubre de 2018 la conformación de una Comisión de Trabajo para la elaboración de la presente «Guía Operativa Interinstitucional para la Actuación de Fiscales y Policías en la Investigación del Delito de Trata de Personas», así como se autorizó las gestiones pertinentes para que la Policia Nacional del Perú designe sus representantes ante la misma, las cuales se hicieron efectivas a través del Oficio N°385-2018-DIRNIC-PINP DIRCTPTIM-AYU de octubre de 2018 y N°433 2018-DIRNIC-PNP/DIRCTPTIM-AYU del 20 de noviembre de 2018, remitidos al Ministerio Público por la Dirección contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrante de la Policia Nacional del Peni-DIACTPTIM PNP
El objetivo de esta guía operativa es:

Fortalecer y optimizar la labor fiscal policial en la investigación del delito de trata de personas, orientando los procedimientos de investigación recomendados para el delito de trata de personas.

Optimizar las acciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos, la obtención de pruebas y la identificación de los responsables.

Incorporar la experiencia y buenas prácticas de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas del Ministerio Público, obtenida a lo largo de cuatro años de creación.

En función a los objetivos, el alcance de esta guía es proveer a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, de una orientación para la investigación de los casos en coordinación con la Policia Nacional del Perú y otras dependencias del Ministerio Público. En consecuencia, su ámbito de aplicación son las FISTRAP y Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada con competencia en el delito de trata de personas. Sin embargo, cabe precisar que no se trata de un conjunto de prescripciones sobre la investigación, puesto que en esta prima el criterio y la experiencia del fiscal en cada caso y de acuerdo a la legislación vigente. De esta manera, el presente documento proporciona recomendaciones, buenas prácticas y las bases para una mejora continua de procedimientos de una Investigación proactiva, acorde con las nuevas tecnologías de la información y los retos actuales de persecución de esta forma de criminalidad.

La metodología se basó en la aplicación de herramientas cualitativas y se desglosa en las siguientes actividades:

a. Revisión bibliográfica sobre el proceso de Investigación del delito de trata de personas en el Perú y en el ámbito internacional, así como modelos de guías manuales y/o protocolos similares que sirvan a la mejora continua de los procesos investigativos del delito en el Perú

b. Recojo de experiencias e información sobre los casos atendidos en las Fiscalías Especializadas en Deltas de Trata de Personas a nivel nacional.

c. Realización de talleres, a profundidad, entrevistas reuniones técnicas especializadas y video conferencias para recoger información de actores clave y conocer la dinámica de la investigación del delito de trata de personas en nuestro país.

d. Levantamiento de los procedimientos, con el uso de la tabla ASME-VM que permite registrar ordenada y secuencialmente las actividades de la investigación del delito de trata de personas.

e. Elaboración de diagramas de flujo del proceso actual (As is) en coordinación con los actores involucrados (PNP, Fiscalía de la Nación, ML, etcétera)

f. Desarrollo de los diagramas de flujo futuros (to be) en coordinación con los actores involucrados (PNP, Fiscalía de la Nación, asesoría legal, entre otros) con un enfoque por procesos orientados a resultados y visualizando la gestión de cada una de las etapas.

DEFINICIONES Y DOCUMENTOS NORMATIVOS

Conforme al artículo 3 inciso a, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que  complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 2000, (en adelante,
“Protocolo de Palermo”), la trata de personas se define como:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos

De esta manera, es preciso destacar que el Protocolo de Palermo establece una definición
de trata de personas basada a tres elementos: conductas, medios y fines.

2.1 La tipificación del delito de trata de personas en el Perú 

El Código Penal peruano ha incorporado lo propuesto por el Protocolo de Palermo y
reconoce la naturaleza compleja del delito de trata de personas y su definición en función
de los elementos antes mencionados. Estos, en conjunto, reflejan la existencia de un control sobre la víctima y un proceso destinado a su explotación (Montoya y otros, 2017b, p. 87),  aspectos que caracterizan la naturaleza de este fenómeno delictivo.  Así, el delito de trata de personas está tipificado en el artículo 153° del Código Penal peruano,
el cual establece que,

1. El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprenden, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niños, niñas o
adolescentes con fines de explotación se considera trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1

4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.

5. El agente que promueve favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor.

De esta manera, en el Perú, de acuerdo con lo establecido internacionalmente el delito de trata de personas puede analizarse dividiendo su estructura típica en (a) conductas, (b) medios y (c) fines:

En relación con las conductas, estas expresan el circuito de la trata de personas, que va desde la captación y traslado hasta la acogida, recepción y retención de la víctima (Montoya y otros, 2017b, pp. 102-108). Sin embargo, basta con la realización de una
de estas conductas tipificadas, para que se configure el delito de trata de personas pues no se trata de un delito “proceso”.

En lo que se refiere a los medios, nos encontramos ante un listado que no se limita
a exigir violencia o engaño sobre la víctima.  Por el contrario, incorpora supuestos que, en conjunto, “denotan la ausencia de un consentimiento válido” (Montoya, 2016,
p. 399)1 ”. Cabe mencionar que, en caso de menores de edad víctimas de trata de
personas, será irrelevante la existencia de alguno de los medios (artículo 153 inciso 3 del Código Penal), tal como establece el Protocolo de Palermo y el Acuerdo Plenario 6-2019/CJ116, por lo que bastará con la concurrencia de conductas y fines para su consumación. Por su parte, el inciso 4 indica que el consentimiento de mayores de edad no será válido si existe alguno de los medios previstos en el delito de trata de personas (violencia, coacción, etc.).

De conformidad con el Acuerdo Plenario 6-2019/CJ-116, el consentimiento de las personas mayores de edad debe ser entendido con relación a los actos de trata y no a los actos concretos vinculados a la explotación. Esta inferencia se sustenta en la estructura típica del delito de trata en donde los medios usados por el tratante están dirigidos a viciar

la voluntad respecto de los actos de trata, independientemente de su concreción en
actos de explotación.

En lo que respecta a los fines, las conductas de trata de personas deben tener por objetivo o propósito la explotación de la víctima, sin que sea indispensable que dicha finalidad se concrete en un resultado. Conforme al artículo 153 del Código Penal pueden identificarse diversas formas de explotación como la explotación sexual, la explotación laboral, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos u otra forma análoga de explotación, entre otras.

2.2 Bien jurídico tutelado

De conformidad al Acuerdo Plenario 6-2019/CJ-116, el bien jurídico protegido trasciende a la libertad personal dado que la trata de personas afecta la dignidad de la persona colocada o mantenida en una situación de vulnerabilidad y degradación permanente. El desarraigo y la consolidación de la situación de vulnerabilidad de la víctima, afectará las cualidades fundamentales e inherentes a la persona, se le instrumentaliza como un objeto al servicio de otros, se destruye o limita esencialmente su autodeterminación y con ello su proyecto de vida colocándose en un plano de completa desigualdad.

El acuerdo citado, concluye en determinar que el bien jurídico protegido comprende los atributos de la dignidad: respeto a su condición intrínseca, inmanencia trascendente, autonomía moral e igualdad.

2.3 Diferencias entre el delito de trata de personas y otros delitos

El delito de trata de personas es un delito autónomo que, a pesar de presentar
elementos comunes, se distingue de otras figuras penales tales como el tráfico ilícito de migrantes, el favorecimiento a la prostitución, el rufianismo, la explotación sexual comercial infantil, el delito de usuario-cliente o el trabajo forzoso.

Dada la naturaleza compleja y de especial gravedad del delito de trata de personas, ninguna de aquellas otras figuras penales debería excluir la aplicación del tipo penal de trata de personas cuando concurran todos los elementos típicos requeridos.

A continuación, se mostrarán las principales diferencias que presenta el delito de trata de personas respecto a estos otros delitos. Este análisis toma en cuenta la Ley 30963 “Ley que modifica el Código Penal respecto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños y adolescentes mujeres” del 28 de mayo de 2019.

Diferencias con el delito de tráfico ilícito de migrantes

El delito de tráfico ilícito de migrantes está regulado en el artículo 303-A del Código Penal en los siguientes términos:

El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Las diferencias esenciales con el delito de trata de personas son las siguientes (Montoya y otros, 2007b, pp. 91-92):

1. La trata de personas no necesariamente supone el traspaso de fronteras (elemento
de transnacionalidad). Mientras que, en el caso del tráfico ilícito de migrantes siempre
debe estar presente dicho componente internacional.

2. En el delito de la trata de personas no siempre se producirá el ingreso irregular
al país receptor, mientras que en el tráfico ilícito de migrantes siempre debe existir un
cruce irregular de fronteras.

3. El tráfico ilícito de migrantes está por lo general orientado a que la persona
llegue al país de destino, por lo que la relación termina cuando la frontera ha sido
traspasada y se ha realizado el pago de una suma por dicho traslado; mientras
que en el delito de trata de personas el fin último es explotar a la víctima, después del transporte o traslado al que pudiera haber lugar. Sin embargo, debe considerarse
que la explotación también puede darse durante el recorrido de la víctima.

4. El tráfico ilícito de migrantes es un delito en contra del Estado y la trata de personas es
un delito en contra de la libertad y dignidad de la persona.

5. Los migrantes involucrados en los hechos de tráfico ilícito de migrantes, por lo
general, pueden consentir involucrarse en vulneraciones al orden migratorio; mientras
que no es posible que las víctimas de trata de personas presten consentimiento
válido a su posterior explotación.

Diferencias con el delito de favorecimiento a la prostitución El delito de favorecimiento a la prostitución se encuentra regulado en el artículo 179 del Código Penal en los siguientes términos:

Artículo 179. Favorecimiento a la prostitución.

El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de
seis ni mayor de doce años cuando:

1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de
una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.

2. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por
afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o
segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente
o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la
víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

3. Es un medio de subsistencia del agente.

4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica.

5. Se realice respecto a una pluralidad de personas.

6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca
de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente
cualquier situación de vulnerabilidad.

7. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca o promueva actos de prostitución violentos
que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien
realice la prostitución.

8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal La doctrina también señala que el bien jurídico protegido sería la dignidad humana como se recoge en el Exp. 815-2010-71-2001-Piura.

Por otro lado, este delito está referido a incitar o ejercer una influencia para que se realice la prostitución, así como favorecer en el sentido de cooperar, coadyuvar o colaborar al desarrollo de dicha actividad. En el Acuerdo Plenario 3-2011 /CJ-116 también se señala que el sujeto activo actúa indirectamente promoviendo, iniciando, impulsando, influenciado positivamente, o creando las condiciones necesarias para las actividades de prostitución o proveyendo clientes.

Una conducta que facilita la prostitución ajena puede colocar a la persona en una situación de riesgo de ser abusada y explotada sexualmente, por lo que puede generar concurso de delitos con el delito de explotación sexual (cuando la prostitución a la que se favorece es realizada por una persona mayor de edad y mediante violencia, amenaza, fraude, abuso de situación de vulnerabilidad u otro medio coercitivo, o cuando se aprovecha de una situación de abandono, necesidad económica o de vulnerabilidad de la víctima, conocida por el agente). También puede generar conflicto con el delito de proxenetismo, ambos delitos comparten una base común- el prohibir, facilitar la prostitución ajena, pero el artículo 181 incorpora un elemento adicional: las conductas de dirigir y gestionar.

Las principales diferencias entre este delito y la trata de personas son las siguientes (Montoya y otros, 2017a, p. 28):

1. El delito de favorecimiento a la prostitución no exige necesariamente que se capte, trasporte, traslade, acoja, reciba o retenga a la víctima.

2. El delito de favorecimiento a la prostitución no exige que se utilicen medios coercitivos (violencia, amenaza, etc.), fraudulentos (engaño o fraude) ni abusivos (abuso de poder, situación de vulnerabilidad, etcétera).

Diferencias con el delito de esclavitud y otras formas de explotación El delito se encuentra tipificado en el artículo 153-C del Código Penal según el texto añadido por el Decreto Legislativo 1323 del 5 de enero de 2017: Las principales diferencias entre este delito y
el de trata de personas son:

1. El delito de esclavitud y otras formas de explotación no exige necesariamente captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención, sino más bien obligación a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o reducir o mantener a las víctimas en dichas condiciones.

2. Contempla también otros medios, como el engaño o la manipulación. Respecto a
los cuales, el delito de trata de personas ha exceptuado la necesidad de probarlos
en caso de NNA. No obstante, tampoco el consentimiento de NNA se considera válido ni óbice para que se configure la esclavitud o explotación.

Diferencias con el delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos Este se encuentra tipificado en el artículo 318- A del Código Penal:

1. El delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos no exige necesariamente
captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de personas, sino más bien la compra, venta, importación, exportación, almacenamiento o transporte de órganos o tejidos en ciertas circunstancias.

2. La finalidad de este delito es el lucro y la finalidad de la trata de personas es la
explotación en cualquiera de sus formas.

Cabe resaltar que la pena menor atribuida al delito de trabajo forzoso, respecto a otras
formas de explotación, daría a entender que se trata de una modalidad menos grave, lo
cual no resulta acorde con los estándares del derecho internacional en la materia (Montoya y otros, 2017b, p. 206).

Diferencias con el delito de explotación sexual  El delito se encuentra tipificado en el artículo 153-B del Código Penal según el texto modificado por Ley 30963 del 17 de junio de
2019:

El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.

Artículo 153-B. Explotación sexual

El que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo. La pena privativa de
libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando:

1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él.

2. El agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de
una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.

La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando:

1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

2. La explotación sexual es un medio de subsistencia del agente. 3. Existe pluralidad de víctimas.

4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.

5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.

6. Se derive de una situación de trata de personas.

7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal.

8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.

Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de
veinticinco ni mayor de treinta años. En todos los casos se impondrá, además, la pena de
inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.

Las principales diferencias entre este delito y el de trata de personas son:

1. El delito de explotación sexual no exige necesariamente captación, transporte,
traslado, acogida, recepción o retención, sino más bien obligación a una persona a
actos de connotación sexual.

2. La finalidad de la explotación sexual es el beneficio económico o de otra índole y la finalidad de la trata de personas, la explotación en cualquiera de sus formas.

3. Es sujeto pasivo del delito de explotación sexual es una persona adulta, caso contrario se aplica el artículo 153-H. Diferencias con el delito de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes:

La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando:

1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones
contractuales o laborales.

2. La explotación sexual es un medio de  subsistencia del agente.

3. Existe pluralidad de víctimas.

4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, padece de una enfermedad
grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación
de vulnerabilidad.

5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la
víctima.

6. Se derive de una situación de trata de personas.

7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal.

8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.

Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de
veinticinco ni mayor de treinta años. En todos los casos se impondrá, además, la pena de
inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.

Artículo 153-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

El que hace ejercer a niña, niño o adolescente actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el agente:

1. Es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial que aprovecha esta condición y realiza actividades para perpetrar este
delito.

2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que impulse a depositar la confianza en él.

[CONTINUA…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Guía Operativa para la Investigación del delito de Trata de Personas [RM 524-2020-IN]»

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