[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 366.- Urgencia.
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Capítulo III
Desarrollo de la investigación
Artículo 366.- Urgencia
Art. 366 | Cuando no se haya individualizado al imputado o si alguno de los actos previstos en el artículo anterior es de extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez y este ordenará el acto prescindiendo de las comunicaciones previstas y, de ser necesario, solicitará se designe un defensor de oficio para que participe directamente en el acto. |



