Teoría de los hechos cumplidos vs. derechos adquiridos: El análisis del TC sobre la aplicación inmediata de la ley y la supervivencia de la norma derogada [Exp. 0002-2006-PI/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 16MAY2007, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 0002-2006-PI/TC, se pronunció «Teoría de los hechos cumplidos vs. derechos adquiridos: El análisis del TC sobre la aplicación inmediata de la ley y la supervivencia de la norma derogada» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 0002-2006-PI/TC

EXP. N.° 0002-2006-PI/TC, LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de mayo de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, García Toma, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Disposición Transitoria Única de la Ley N.° 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano.

II. DATOS GENERALES

Tipo de Proceso: Proceso de Inconstitucionalidad

Demandante: Colegio de Abogados de Arequipa

Norma impugnada: Disposición Transitoria Única de la Ley N.° 28647, que “precisa” el ámbito de aplicación temporal del Decreto Legislativo N.° 953.

Vicio de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad por el fondo. Norma con efectos retroactivos (artículo 103 de la Constitución)

III. NORMA OBJETO DEL JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Disposición Transitoria Única de la Ley N.° 28647, cuyo texto es el siguiente:

ÚNICA.- Alcance del numeral 2 del artículo 18° del Texto Único Ordenado del Código Tributario que sustituye la presente Ley
Precísase que el numeral 2 del artículo 18° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, vigente antes de la sustitución realizada por el artículo 1o de la presente Ley, sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la retención o percepción durante el lapso que estuvo vigente la modificación de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo N.° 953.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

11. Conforme a la normativa expuesta, es posible inferir que, como regla, las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigencia y carecen de efectos retroactivos. Si bien esta regla resulta bastante clara, es innegable que al momento de su aplicación podrían generarse ciertos conflictos; por ejemplo, cuando una nueva norma entra a regular una relación o situación jurídica, derogando la norma reguladora anterior, suele suceder que durante cierto período se produce una superposición parcial entre la antigua y la nueva norma. Es decir, la nueva norma podría desplegar cierto grado de efectos retroactivos y, a su vez, la norma derogada podría surtir efectos ultraactivos. A fin de resolver este problema, la doctrina plantea dos posibles soluciones radicalmente diferentes: la teoría de los hechos cumplidos y la teoría de los derechos adquiridos (denominadas también teoría del efecto inmediato y teoría de la ultraactividad o de la supervivencia de la ley antigua[4], respectivamente).

[Continúa…]

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional la Disposición Transitoria Única de la Ley N.° 28647.

2. La presente sentencia surte efectos a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico 37, supra.

3. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.

Publiquese y notifiquese.

SS.

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

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