Artículo 24. Estructura de la Dirección de Derechos Humanos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 24. Estructura de la Dirección de Derechos Humanos.


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TÍTULO II

CAPÍTULO II ALTO MANDO

SUBCAPÍTULO II

ESTADO MAYOR GENERAL

Artículo 24. Estructura de la Dirección de Derechos Humanos

Art. 24

24.1 La Dirección de Derechos Humanos para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

a) División de Asesoría Técnica en Derechos Humanos;

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b) División de Normativa en Derechos Humanos; y,

c) División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos

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