[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 508.- Sanciones por faltas graves.
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TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I
De las faltas y sanciones
Artículo 508.- Sanciones por faltas graves
Art. 508 | En los casos de faltas graves, sólo podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Restricción de permisos de salida por plazo no mayor de ciento veinte (120) días; b) Privación de actividades recreativas hasta por treinta (30) días; c) Aislamiento en celda por plazo no mayor de treinta (30) días. La sanción de aislamiento no será mayor de cuarenta y cinco (45) días, cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento; y, d) Restricción de visita general y visita íntima por el plazo de treinta (30) días. |




