Artículo 508 del Código Penal Militar Policial .- Sanciones por faltas graves [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 508.- Sanciones por faltas graves.


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TÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I

De las faltas y sanciones

Artículo 508.- Sanciones por faltas graves

Art. 508

En los casos de faltas graves, sólo podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Restricción de permisos de salida por plazo no mayor de ciento veinte (120) días;

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b) Privación de actividades recreativas hasta por treinta (30) días;

c) Aislamiento en celda por plazo no mayor de treinta (30) días. La sanción de aislamiento no será mayor de cuarenta y cinco (45) días, cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento; y,

d) Restricción de visita general y visita íntima por el plazo de treinta (30) días.

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