Se vulnera el derecho a probar cuando la decisión de no formalizar la investigación omite valorar las pruebas ofrecidas por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 24NOV2005, el la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00534-2025-PA/TC, se pronunció «Se vulnera el derecho a probar cuando la decisión de no formalizar la investigación omite valorar las pruebas ofrecidas por las partes». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Se vulnera el derecho a probar cuando la decisión de no formalizar la investigación omite valorar las pruebas ofrecidas por las partes [Exp. 00534-2025-PATC]

SALA SEGUNDA DE SENTENCIA 1788/2025

EXP. N.° 00534-2025-PA/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 24 días del mes de noviembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx contra la Resolución 10, de fecha 18 de setiembre de 20241, expedida por la Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que confirmó la decisión de primer grado que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 6 de junio de 20232, don xxxx promovió el presente amparo contra la fiscal superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho. Pretende la nulidad de la Disposición 1, de fecha 6 de abril de 2022, que declaró infundada su elevación de actuados y confirmó la Disposición 9, de fecha 29 de noviembre de 2021, que dispuso no formalizar la investigación preparatoria contra don xxxx y otros por el delito de usurpación agravada. Denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales.

El demandante sostiene que, con el fin de acreditar la posesión del bien que habría sido objeto del delito de usurpación agravada, presentó al Ministerio Público un escrito en el que acompañaba un USB con 10 fotografías. Sin embargo, a pesar de tener el cargo de ingreso con fecha 13 de agosto de 2021, ni el fiscal a cargo de la investigación ni la fiscal superior han tomado en cuenta estos medios de prueba. En ese sentido, señala que la disposición cuestionada incurre en vicio de motivación, toda vez que, al sustentarse en razonamientos carentes de soporte fáctico y jurídico, arribó a una conclusión errónea que lo perjudica, colocándolo en estado de indefensión y atentando contra su derecho de petición.

La demanda fue admitida a trámite mediante auto de fecha 8 de diciembre de 202324.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2024, la Procuraduría Pública del Ministerio Público absolvió la demanda y solicitó que sea declarada infundada en todos sus extremos. Argumentó que la disposición cuestionada efectuó una adecuada valoración de los actos de investigación, concluyendo que no existían elementos suficientes para ejercer la acción penal por el presunto delito de usurpación agravada. Por tal motivo, sostuvo que no se advierte transgresión alguna a la garantía de debida motivación.

Finalmente, señaló que la demanda debe ser declarada improcedente, ya que el cuestionamiento planteado por el demandante implica una revisión de la decisión emitida en la sede ordinaria, lo que resulta ajeno al ámbito del proceso constitucional de amparo.
Mediante la Resolución 4, de fecha 21 de marzo de 2024, el Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este declaró infundada la demanda de amparo. Consideró que la disposición cuestionada se encuentra debidamente motivada, sin advertirse que su contenido sea irrazonable o arbitrario, ya que la decisión se sustenta en los medios de prueba que obran en el expediente fiscal. Asimismo, precisó que no se ha transgredido el debido proceso, toda vez que se han realizado las investigaciones preliminares pertinentes y se ha tomado la decisión conforme sus atribuciones. Finalmente, concluyó que la pretensión del demandante es que la disposición fiscal sea modificada conforme a su criterio, lo cual excede la naturaleza propia del proceso de amparo.

A su turno, la Sala Civil Descentralizada y Permanente del citado distrito judicial, mediante sentencia de vista de fecha 18 de setiembre de 2024, confirmó la apelada por similares fundamentos.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

13. No obstante, contrariamente a lo señalado por la fiscal superior, este Tribunal Constitucional advierte que el Ministerio Público recibió un escrito del denunciante el 13 de agosto de 20219 . En tal documento, fechado el 10 de agosto de 2021 y titulado “Presento fotos”, se indica lo siguiente: “Que, conforme a lo señalado en la Disposición Fiscal N° 07 del 22 de julio del 2021, adjunto presento [sic.] Diez (10) fotos contenidos [sic.] en USB con las que se acreditan la posesión fáctica, desde mucho tiempo atrás, del predio materia de la presente investigación preliminar.

14. Dicho escrito no solo ha sido omitido por la Disposición 9, de fecha 29 de noviembre de 2021, que dispone no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria; sino que, según consta de los argumentos expuestos en la Disposición 01-2022, tampoco obra en los actuados respectos a la investigación fiscal subyacente, lo cual constituye una grave irregularidad en el desarrollo de la investigación fiscal, más aún cuando, según la demanda constitucional del amparista, la valoración de dichas tomas fotográficas eran necesarias e incidían directamente en la cuestión relativa a la posesión del bien.

15. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha sostenido que existe un derecho constitucional a probar, aunque no autónomo, que se encuentra orientado por los fines de la observancia o tutela del derecho al debido proceso; el cual, está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure su la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo, por violación del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en su manifestación del derecho a la prueba.

2. Declarar NULA la Disposición 01-2022, de fecha 6 de abril de 2022, expedida por la Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

3. ORDENAR la renovación del acto procesal nulificado conforme a los fundamentos de la presente sentencia.

Publiquese y notifiquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH

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