Artículo 404 del Código Penal Militar Policial .- Peritos [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 404.- Peritos.


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SECCIÓN SEGUNDA

Sustanciación del juicio

Artículo 404.- Peritos

Art. 404

Los peritos presentarán sus conclusiones por escrito y las sustentarán oralmente. Para ello podrán consultar sus informes escritos o valerse de los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas.

 

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Las partes los interrogarán conforme a lo previsto para los testigos.

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