Artículo 30 de la Ley 30714. Clases de sanciones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 30. Clases de sanciones.


Lee más:

Artículo 30 de la Ley 30714. Clases de sanciones

CAPÍTULO II

SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 30. CLASES DE SANCIONES

Art. 30

 

Para las infracciones disciplinarias tipificadas en la presente ley se impondrán las siguientes sanciones:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

1) Amonestación

Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves.

2) Sanción simple

Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves.

Se extiende de uno (1) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina.

3) Sanción de rigor

Es la sanción escrita por la comisión de infracciones graves que impone el órgano disciplinario competente.

Se extiende de uno (1) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina

4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.

Es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (6) meses a dos (2) años que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave.

Implica la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la situación de actividad.

5) Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria
Es la separación definitiva de la situación de actividad que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave.

Las sanciones establecidas en el presente artículo serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete