Artículo 30 de la Ley 30714. Clases de sanciones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 30. Clases de sanciones.


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Artículo 30 de la Ley 30714. Clases de sanciones

CAPÍTULO II

SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 30. CLASES DE SANCIONES

Art. 30

Para las infracciones disciplinarias tipificadas en la presente ley se impondrán las siguientes sanciones:

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1) Amonestación

Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves.

2) Sanción simple

Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves.

Se extiende de uno (1) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina.

3) Sanción de rigor

Es la sanción escrita por la comisión de infracciones graves que impone el órgano disciplinario competente.

Se extiende de uno (1) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina

4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.

Es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (6) meses a dos (2) años que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave.

Implica la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la situación de actividad.

5) Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria
Es la separación definitiva de la situación de actividad que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave.

Las sanciones establecidas en el presente artículo serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Principio de razonabilidad: «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». STC 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb

CORTE SUPREMA

  • «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 15. Clic aquí: https://jurispol.pe/afh5
  • «El TDP modifica el quantum de la sanción por conducción en estado de ebriedad de dos a un año de disponibilidad, en razón del resarcimiento del daño ocasionado, ante la entrega económica al agraviado para cubrir los gastos médicos y la reparación del vehículo; asimismo, el investigado solo registra sanciones leves». Resolución 373-2023-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24441

LEGISLACIÓN POLICIAL

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