Reincidencia penal: El cumplimiento efectivo de la condena como requisito obligatorio [Pleno de La Libertad, 2017]

|Cortes Superiores| Mediante Acta de sesión Plenaria del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y procesal Penal de La Libertad, con fecha 27 de octubre de 2017, se abordó el tema de «Reincidencia penal: El cumplimiento efectivo de la condena como requisito obligatorio» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SALAS SUPERIORES PENALES DE APELACIONES Y SUPERIORES MIXTAS

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL Y PROCESAL PENAL – 2017

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

Lugar y Fecha: Sala de Apelaciones número Diecinueve

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Trujillo, Veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

Inicio: 16:45 horas

El día de la fecha se constituyeron los señores Jueces Superiores Titulares: MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ Presidente de la Comisión organizadora de Plenos Jurisdiccionales distritales penal y procesal penal, con intervención de VÍCTOR ALBERTO MARTIN BURGOS MARIÑOS, SARA ANGÉLICA PAJARES BAZÁN, WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO, NORMA BEATRIZ CARBAJAL CHÁVEZ, CECILIA MILAGROS LEÓN VELASQUEZ, OFELIA NAMOC MEDINA DE AGUILAR, ELISEO GIAMMPOL TABOADA PILCO, MANUEL RODOLFO SOSAYA LÓPEZ con la participación también de la Jueza Superior provisional SILVIA MERCEDES SÁNCHEZ HARO, reunidos en Pleno jurisdiccional distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuando como Secretaría de Actos Plenarias, la Especialista legal CAROLINA CIEZA POMA; y en cumplimiento de la Resolución Administrativa No. 0870-2017-P-CSJLL/PJ. cumpliendo las debidas citaciones, proceden a aprobar los acuerdos correspondientes que siguen:

1. ANTECEDENTES,

OÍDOS Y VISTOS:

1. Que. conformidad con la Resolución Administrativa, ya citada se han cumplido con las correspondientes reuniones previas, la presentación y aprobación del Informe para la realización del Pleno jurisdiccional distrital mediante la Resolución autoritativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, y su debida instalación en el día de la fecha, desde las 08:30 horas, en la Sala de Audiencias diecinueve de la Sede Judicial de Natasha Alta de Trujillo, Urbanización Covicorti.

2. Que habiendo escuchado las exposiciones y estación de preguntas, réplicas y respuestas de los Señores Expositores: Juez Especializado Eduardo Carlos Medina Carrasco, con el tema «Reincidencia en la determinación judicial de la pena»: Juez Especializado Jaino Alonso Grandez Vilchez, con el tema «Oralización de la declaración personal previa»: Juez Superior Victor Alberto Martin Burgos Mariños, con el tema «Pronunciamiento judicial del extremo civil en absolución y sobreseimiento»: y. Juez Superior Eliseo Giammpol Taboada Pilco, con el tema «Validez de la Convención probatoria sin presencia del imputado».

3. Que con la participación como invitados de los señores Jueces Superiores especializados y Mixtos y de Paz letrado que ejercen en adición de funciones de Investigación preparatoria, se realizaron las reuniones grupales con la finalidad de presentar cuatro conclusiones, una por cada tema en la sesión plenaria.

4. Que, concluido el trabajo grupal, considerando el material de trabajo preparado que contiene doctrina y jurisprudencia, los Relatores de cada grupo presentaron sus conclusiones en la presente sesión plenaria.

II. FUNDAMENTACIÓN:

5. Que la Fundamentación de los acuerdos está compuesta por las conclusiones que respaldan la posición aprobada, e integrada por las posturas mayoritarias o minoritarias de las conclusiones que cada grupo presentó por medio de sus relatores

[…]

III. VOTACIÓN,

7. Realizada la votación correspondiente, los señores Jueces Superiores penales y mixtos en ejercicio, emitieron su voto, dejando constancia que el Presidente de la Comisión organizadora de Plenos jurisdiccionales distritales penal y procesal penal de La Libertad emitió su voto al final por ser dirimente: habiéndose alcanzado los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE:

Primero. Sobre el Tema «Reincidencia en la determinación judicial de la pena». POR UNANIMIDAD. Posición 01: Para el cómputo de la pena se considera sólo la sentencia a condena efectiva.

    • A favor: 10 votos.
    • En contra: 0 votos.
    • Abstenciones: Ninguna.

Segundo. En cuanto al Tema «Oralización de la declaración personal previa»: POR UNANIMIDAD. Posición 03: Se oralizan las declaraciones prejudiciales en todos os casos que se prescinda de la declaración o testimonie personal.

[Continúa…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Mediante Acta de sesión Plenaria del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y procesal Penal de La Libertad «Reincidencia penal: El cumplimiento efectivo de la condena como requisito obligatorio [Pleno de La Libertad, 2017]»

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