[Reglamentos PNP] En virtud de la RCG N° 033-2020-CG/EMG-PNP, de fecha 30 de enero de 2020, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó el «Reglamento del Fondo de Apoyo Funerario de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Plan anual de bienestar social del personal de la PNP 2025 [RCG 521-2025-CG PNP /SECEJE-DIRBAP]
- Código Civil Peruano. Decreto Legislativo 295 [Actualizado 2025]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
RCG N° 033-2020-CG PNP/EMG
VISTO, el Informe Legal N° 363-2019-SECEJE-PNP-DIRBAP-DIVFONAFUN-GAL de fecha 6 de diciembre de 2019, formulado por la Gerencia de Asesoría Legal del Fondo de Apoyo Funerario de la Policia Nacional del Perú, mediante el cual se propone el proyecto del nuevo Reglamento del Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 15 del articulo 9 del Decreto Legislativo 1267-Ley de la Policia Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que, es función del Comandante General aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policia Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial:
Que, el articulo 75 1 Reglamento del Decreto Legislativo 1267-Ley de la Policia Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N 026-2017-IN, establece que la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policia, es el órgano de apoyo administrativo responsable de planificar, organizar, dirigir, administrar, ejecutar, evaluar y supervisar los programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y sus derachohabientes, en materia de asistencia social, servicios educativos, programas y servicios de vivienda policial, servicios de salud y servicio de auxilio funerario, a fin de contribuir su desarrollo integral;
Que, el articulo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo 1267-Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N 026-2017-IN, regula de forma especifica la estructura de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policia, formando parte de ella el Fondo de Apoyo Funerario, responsable de proporcionar un servicio funerario integral básico, oportuno y decoroso al personal policial aportante y sus familiares derechohabientes, en el marco de la normativa sobre la materia;
Que, con Resolución Directoral N» 753-2014-DIRGEN/EMG-PNP de 16 de agosto de 2014, se aprobó el Reglamento del Fondo de Apoya Funerario de la Policia Nacional del Perú
Que, la Gerencia de Asesoría Legal del Fondo de Apoyo Funerario de la Policia Nacional del Perú mediante el Informe Legal N° 363-2019-SECE.JE-PNP-DIRBAP-DIVFONAFUN-GAL de fecha 6 de diciembre de 2019, opina que resulta favorable la aprobación el proyecto del nuevo Reglamento del Fondo de Apoyo Funerario de la Policia Nacional del Perú, con la finalidad de tener un reglamento del fondo, más viable y de acuerdo a la realidad existente, con el único fin de brindar un mejor servicio funerario integral básico a la familia policial con derecho;
Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 59-2019-COMGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 09 de febrero de 2019 se nombra al Directorio del Fondo de Apoyo Funerario de la Policia Nacional del Perú para el periodo 2019;
Que, en Acta de Sesión de Directorio del Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del Perú, de fecha 25 de noviembre de 2019, mediante Acuerdo de Directorio 2019-20-01 se aprueba el proyecto del nuevo Reglamento del Fondo de Apoyo Funerario de la Policia Nacional del Perú:
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N 533-2019-SECEJE/DIRASJUR/DIVDJPN-DEPFCJEPN de fecha 11 de diciembre de 2019, opina que el proyecto del nuevo Reglamento del Fondo de Apoyo Funerario de la Policia Nacional del Perú resulta viable;
Que, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Peni, mediante Informe N° 09-2020-EMG-PNP de fecha 14 de enero de 2020, opina que es viable el proyecto del nuevo Reglamento del Fondo de Apoyo Funerario de la Policia Nacional del Penú propuesto, a fin de que con esta herramienta se contribuya con el bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes, en materia de servicio de auxilio funerario;
Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Gerente General dei Fondo de Apoyo Funerario de la Policia Nacional del Perú propuesto, a fin de que con esta herramienta se contribuya con el bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechoabientes, en materia de servicio de auxilio funerario.
Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Gerente General del Fondo de Apoyo Funerario de la Policia Nacional del Perú,
Lo opinado por el General de la Policia Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del Perú, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2 Dejar sin efecto el Reglamento del Fondo de Apoyo Funerario de la Policia Nacional del Perú, aprobado con Resolución Directoral N° 753-2014-DIRGEN/EMG-PNP del 16 de agosto de 2014.
Articulo 3°. El Fondo de Apoyo Funerario de la Policia Nacional del Perú, será el encargado de adoptar las acciones de su competencia para su cumplimiento y difusión.
Articulo 4°- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe) y en el portal Web Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial antes «Aguila6» de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y archívese.
REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO FUNERARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
RCG N° 033-2020-CG PNP/EMG
ÍNDICE
❖ TÍTULO I – GENERALIDADES.
– CAPÍTULO I – NATURALEZA.
– CAPÍTULO II – FINALIDAD Y CONTENIDO.
– CAPÍTULO III – ALCANCE.
– CAPÍTULO IV – BASE LEGAL.
❖ TÍTULO II – DE LOS AFILIADOS.
– CAPÍTULO I – AFILIADOS.
– CAPÍTULO II – DERECHOS Y OBLIGACIONES.
❖ TÍTULO III – DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS.
– CAPÍTULO I – DEL SERVICIO Y SUS BENEFICIARIOS.
– CAPÍTULO II – DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
FUNERARIO.
❖ TÍTULO IV – DE LOS ÓRGANOS DEL FONAFUN.
– CAPÍTULO I – DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.
– CAPÍTULO II – DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.
– CAPÍTULO III – DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.
– CAPÍTULO IV – DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO.
– CAPÍTULO V – DE LOS ÓRGANOS DE APOYO.
– CAPÍTULO VI – DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN.
❖ TÍTULO V – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y
PRESUPUESTAL
– CAPÍTULO I – DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL
FONAFUN – PNP
– CAPÍTULO II – DE LOS EGRESOS Y PRESUPUESTO DEL
FONAFUN – PNP.
❖ DISPOSICIONES FINALES.
❖ DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.
❖ ANEXO: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I NATURALEZA
Artículo 1º.- El Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del Perú, identificado por las siglas FONAFUN-PNP, es un organismo de naturaleza solidaria, regido por el Principio de Solidaridad, dependiente de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía.
Articulo 2º.- El FONAFUN-PNP, para el cumplimiento de sus fines goza de autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, contable y presupuestal, utilizando sus bienes y recursos propios, así como los activos que le asignen o le otorguen otras instituciones.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y CONTENIDO
Articulo 3º.- El FONAFUN-PNP tiene como finalidad brindar el Servicio Funerario Integral Básico (SFIB) devenido por fallecimiento del Personal de la Policía Nacional del Perú afiliado y de sus beneficiarios con derecho.
Articulo 4º.- El presente Reglamento establece y norma la estructura orgánica, los derechos y las obligaciones de sus afiliados, regula los servicios funerarios, el régimen económico, presupuestal y financiero del FONAFUN-PNP, así como las competencias y funciones de sus Unidades y del personal que labora para la Institución.
CAPÍTULO III
ALCANCE
Articulo 5º.- Las prescripciones del presente Reglamento rigen para el FONAFUN PNP y todo el personal PNP afiliado, en situación de actividad, disponibilidad y retiro, asi como el sobreviviente y beneficiarios con derecho.
CAPÍTULO IV
BASE LEGAL
Articulo 6º.- EI FONAFUN-PNP tiene como base de su creación la Resolución Directoral N° 0101-93-DGPNP/EMG del 27 de enero de 1993, mediante el cual se le crea; y orgánicamente está regulado por el articulo 6º del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú Decreto Legislativo N°1267, aprobado mediante el Decreto Supremo N 026-2017-IN, y demás normas complementarias, conexas y reglamentarias.
TÍTULO II DE LOS AFILIADOS
CAPÍTULO I AFILIADOS
Articulo 7º.- Son afiliados del FONAFUN-PNP el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro; así como sus sobrevivientes y beneficiarios con derecho.
Artículo 8°.- Se adquiere la condición de afiliado al FONAFUN-PNP, cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Los Oficiales y Suboficiales, al egresar de las Escuelas de Formación PNP.
b) Los Oficiales y Suboficiales de Servicios al día siguiente de su incorporación en la Policía Nacional del Perú.
c) Los Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación de conformidad con los Convenios que se suscriba.
d) Los Empleados Civiles de la Policia Nacional del Perú, que soliciten su afiliación y suscriban la autorización de descuento por el aporte mensual.
Articulo 90.- El personal PNP, para inscribirse lo hará mediante una Solicitud simple dirigida al Gerente General del FONAFUN-PNP, con declaración expresa de sus beneficiarios con derecho y la autorización para el descuento de la cuota mensual que constituye su aportación.
En caso de reincorporación, el personal PNP, para reinscribirse lo hará mediante una Solicitud simple dirigida al Gerente General del FONAFUN-PNP, con declaración expresa de sus beneficiarios con derecho y la autorización para el descuento de la cuota mensual que constituye su aportación, adjuntando, el voucher o recibo de pago por los aportes que adeuda desde su incorporación a la PNP hasta la fecha de reinscripción.
Articulo 10º.- El afiliado en situación de Disponibilidad o Retiro podrá renunciar al FONAFUN-PNP, mediante Carta Notarial, siempre y cuando no haya hecho uso del servicio funerario, en caso contrario deberá reembolsar al Fondo la diferencia que hubiese entre sus aportaciones y el, o los servicios recibidos. No tendrá derecho a la devolución de sus aportes, por ser el FONAFUN-PNP un organismo de naturaleza solidaria.
CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 11º.- Son derechos de los afiliados del FONAFUN-PNP
a) Recibir la cobertura oportuna del SFIB dentro del territorio nacional.
b) Conocer el Estado de Cuenta de sus Aportaciones.
c) Conocer los acuerdos y disposiciones del Directorio.
d) Conocer los demás servicios que brinda el FONAFUN PNP
Articulo 12º.- Son obligaciones de los afiliados del FONAFUN-PNP:
a) Cumplir con lo que prescribe y norma el presente Reglamento.
b) Autorizar por escrito al FONAFUN-PNP, el aporte mensual.
c) Estar al día en sus aportaciones mensuales.
d) Estar informado del estado de cuenta de sus aportaciones y registro de sus beneficiarios con derecho, así como de sus cuotas pendientes de pago.
e) Informar a sus beneficiarios con derecho los servicios que brinda el FONAFUN-PNP, a sus afiliados.
f) Cumplir con los acuerdos y lo prescrito por el Directorio.
g) Actualizar los datos de sus beneficiarios con derecho, en su Ficha de Afiliación.
h) Comunicar oportunamente al FONAFUN-PNP, su cambio de estado civil, residencia, teléfonos o correo electrónico.
i) El afiliado o beneficiario con derecho, presentará la documentación requerida por el FONAFUN-PNP, para la prestación del SFIB o el reembolso correspondiente si fuere el caso.
j) Informar de inmediato al FONAFUN-PNP, el fallecimiento de sus beneficiarios con derecho.
k) Inscribir oportunamente a sus hijos con discapacidad o con habilidades especiales, presentando la siguiente documentación:
– Copia del Acta de Junta Médica expedida por la autoridad de salud correspondiente.
– Copia del Carné del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
TÍTULO III
DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO Y SUS BENEFICIARIOS
Articulo 13º.- EI FONAFUN-PNP otorga a sus afiliados un Servicio Funerario Integral Básico (SFIB)
Articulo 14°.- Son beneficiarios con derecho del FONAFUN-PNP:
a) Afiliados titulares de la Policia Nacional del Perú.
b) Cónyuge del Titular de acuerdo a ley.
c) Hijos del Titular menores de 18 años e hijos mayores de edad que no hayan cumplido 25 años y que se encuentren cursando estudios superiores, siempre y cuando sean dependientes del afiliado.
d) Los Hijos del afiliado declarados incapaces, o con Certificado del CONADIS:
e) Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, según Convenio.
f) Padres del afiliado.
g) Empleados Civiles de la PNP, siempre y cuando hayan solicitado expresamente su afiliación.
h) Viuda, viudo o sobreviviente declarado en unión de hecho conforme a ley.
Articulo 15″.- Para el derecho a la atención del SFIB, se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de Defunción.
b) Copia simple del Carné de Identidad Policial (CIP).
c) Acta de Nacimiento del Titular o Carné de Identidad Familiar.
d) Acta de Matrimonio (por fallecimiento de cónyuge).
e) Acta de Nacimiento del Titular (por fallecimiento de padres).
f) Acta de Nacimiento del Hijo en caso de su fallecimiento.
g) Constancia de la Universidad o Centro Superior (ante el fallecimiento de su hijo mayor de 18 años y menor de 25 años) o Declaración Jurada Simple del titular, precisando la soltería y dependencia económica del hijo fallecido.
h) Declaración de incapacidad por Junta Médica (de ser el caso).
Artículo 16. – Para tener derecho al SFIB, se debe estar afiliado y al día en sus aportaciones.
Articulo 17°.- Los beneficios que otorga el FONAFUN-PNP a sus afiliados tiene el carácter personal e inembargable y no son constitutivos de derechos hereditarios, por ser un organismo de naturaleza solidaria.
Articulo 18°.- EI SFIB que otorga el FONAFUN-PNP, es generado por el afiliado; a su fallecimiento, se extiende al cónyuge, sobreviviente declarado en unión de hecho, los padres y a sus hijos, conforme a los incisos b, c, d, f y h del artículo 14″, del presente Reglamento; siempre y cuando se encuentre al día en sus aportaciones mensuales por concepto de afiliación y hayan realizado la reinscripción correspondiente.
Articulo 19°.- EI FONAFUN-PNP, de oficio retirará del Padrón de Afiliados al titular que deje de aportar seis (06) meses consecutivos u ocho (08) meses discontinuos en un mismo año, perdiendo el derecho al SFIB. Para lo cual comunicará la decisión al titular a efectos de permitirle el ejercicio de su derecho a la información y contradicción.
Artículo 20º.- En caso de fallecimiento del titular, si el (la) cónyuge no desea su reinscripción, podrán los padres del titular fallecido, reinscribirse como beneficiarios con derecho al FONAFUN-PNP, pagando la cuota de aportación mensual establecida; en éste caso el SFIB, será únicamente para los Padres del titular fallecido.
CAPÍTULO II
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO
Articulo 21º.- El Servicio Funerario Integral Básico (SFIB), está constituido por:
a) Traslado del cadáver al lugar del velatorio.
b) Ataúd, proporcionado por el Fondo.
c) Nicho o columbario en Cementerios del FONAFUN-PNP.
d) Nicho o columbario, en cementerios de Provincias, con los que el FONAFUN-PNP tenga Convenio.
e) Velatorio en las instalaciones del FONAFUN-PNP o en el domicilio si es deseo de la familia.
f) Capilla Ardiente.
g) Carroza Fúnebre.
h) Coche para traslado de flores.
i) Coche para traslado de deudos y familiares, del velatorio al cementerio (Sólo en los lugares donde el FONAFUN-PNP cuente con este servicio y según disponibilidad).
j) Los trámites de inscripción de la defunción.
k) Aviso de defunción, en la página web del FONAFUN-PNP.
l) Cremación, Necropsia, servicios administrativos del Área de Salud de acuerdo a la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
m) Formolización del cadáver para el afiliado y beneficiarios con derecho.
n) El costo total del SFIB incluidos los pagos por servicios considerados en él, no deberá exceder el monto fijado en la Tabla de Costos aprobada por el Directorio.
Cualquier servicio no contemplado dentro del SFIB, será sufragado por los deudos.
Articulo 22°.- En casos especiales, cuando los beneficiarios seleccionen un Cementerio diferente a los que administra el FONAFUN-PNP, se reconocerá el gasto en nicho, de acuerdo al importe aprobado anualmente en la Tabla de Costos.
Articulo 23º.- EI FONAFUN-PNP, sólo sufragará el costo que demande el traslado del cadáver del Afiliado al lugar que señale el familiar legalmente autorizado y sólo dentro del ámbito nacional. En caso de tener que efectuarse el traslado desde el extranjero, el titular o los familiares con derecho, deberán asumir la diferencia de los costos.
Articulo 24°.- El reembolso se produce necesariamente, por el gasto efectivamente realizado, sustentado con el comprobante de pago en original, consignado a nombre del afiliado, del beneficiario con derecho o a nombre de FONAFUN PNP, en moneda nacional, y sólo en los siguientes casos:
a) Cuando el FONAFUN-PNP, brinda el SFIB en forma parcial. El reembolso sólo se producirá, por los servicios y bienes no brindados.
b) Cuando el FONAFUN-PNP, no presta el SFIB. El reembolso se efectuará según lo señalado en la Tabla de Costos vigente aprobada por el Directorio, en la fecha de la prestación del servicio.
c) El derecho a reembolso prescribe a los tres años de ocurrido el deceso.
d) Cuando fallece el padre o madre y existan varios hijos miembros del FONAFUN-PNP en condición de afiliados, tan solo se le reconocerá el reembolso a quien solicitó el SFIB y efectuó los trámites correspondientes con la documentación sustentatoria, establecida en el Artículo 15°.
Artículo 25°.- No tienen derecho a reembolso:
a) Los beneficiarios con derecho que no hagan conocer al FONAFUN-PNP, el fallecimiento del Afiliado o beneficiario con derecho, en un plazo máximo de TRES (03) años y que no lo soliciten de conformidad a lo estipulado en el Art. 22″, 23° y 24 del presente.
b) Los que no hagan uso o no acepten en todo o en parte los servicios que ofrece el FONAFUN-PNP a nivel nacional.
c) Los gastos por fallecimiento efectuados fuera del territorio nacional; siendo sólo reembolsables el monto que hubiera generado la atención en el territorio de la República del Perú, de acuerdo a la Tabla de Costos vigente.
Articulo 26°.- El costo de la Tumba en los Cementerios del FONAFUN PNP, no constituye parte del Servicio Funerario Integral Básico, consecuentemente, su costo es fijado por el Directorio y es independiente al SFIB que ofrece el FONAFUN-PNP. En el costo de la Tumba para el Afiliado y sus beneficiarios con derecho está deducido el precio del nicho.
Articulo 27°. Los afiliados al FONAFUN-PNP, solo podrán adquirir en los Cementerios del Fondo Nicho, Tumba o Columbario una vez ocurrido el deceso.
Excepcionalmente, el titular podrá adquirir dichos espacios, presentando una solicitud, siempre y cuando sea para uso exclusivo del Afiliado o beneficiarios con derecho, solicitud que deberá ser aprobada por el Directorio a propuesta de la Gerencia General.
La adquisición será al contado o a través de entidades financieras.
El Contrato, señala los beneficiarios de los espacios adquiridos, consignando el nombre del familiar y filiación con el fallecido. Estos no podrán ser transferidos bajo ningún titulo a terceros.
Los beneficiarios de los espacios adquiridos, deberán ser Afiliados Titulares, padres, cónyuge e hijos menores de 25 años del titular.
Los abuelos, hermanos e hijos mayores de 25 años del titular, podrán acceder a los espacios en los cementerios del FONAFUN PNP y en estos casos, los beneficiarios asumirán el costo total diferenciado fijado anualmente por el Directorio.
Articulo 28°.- Para la exhumación de un cadáver, se requiere lo siguiente:
a) Ser afiliado o beneficiario con derecho.
b) Sufragar los costos de ley.
c) Adquirir opcionalmente un ataúd para restos.
d) Cancelar al FONAFUN-PNP el derecho a nicho o tumba.
e) Si la exhumación o reinhumación, se producen en un Cementerio del Fondo, el familiar legítimamente autorizado asume los gastos de nicho o tumba.
f) Sufragar los gastos administrativos que demande la inhumación en los Cementerios del Fondo, cuyos montos se fijan anualmente en la Tabla de Costos aprobada por el Directorio.
Articulo 29.- EI FONAFUN-PNP, podrá otorgar Servicio Funerario y de Cremación a terceros, a excepción de la venta de Nichos, Columbarios o Tumbas en sus Cementerios; los precios estarán sujetos a la Tabla de Costos aprobada anualmente por el Directorio del FONAFUN-PNP, el cual estará debidamente sustentado y basado en los precios del mercado.
Articulo 30°. Los casos especiales sobre beneficios, exclusiones, reinscripciones, etc., no contemplados en forma especifica en el presente Reglamento, serán resueltos por el Directorio, previa Solicitud del titular debidamente sustentado, contándose para el efecto con opinión de la Gerencia General y de la Asesoría Legal.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DEL FONAFUN-PNP
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Articulo 31°.- EI FONAFUN-PNP, para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente estructura orgánica:
a. Órganos de Dirección
Directorio.
Gerencia General.
b. Organo de Control
Oficina de Control Interno.
Unidad de Auditoria.
Unidad de Inspecciones.
c. Órganos de Asesoramiento
Gerencia de Asesoría Legal.
Gerencia de Proyectos y Asesoría Técnica.
d. Órganos de Apovo
Secretaria.
Gerencia de Imagen Institucional.
Atención al Afiliado.
Oficina de Comunicación e Imagen.
Protocolo (Sede Central, PEC-SRL y CVCH).
e. Órganos de Ejecución
Gerencia Administrativa
Departamento de Recursos Humanos.
Departamento de Informática y Estadística.
Departamento de Bienestar,
Departamento de Seguridad
Gerencia de Logística
Departamento de Control Patrimonial.
Departamento de Almacén
Departamento de Servicios Generales.
Departamento de Adquisiciones.
Departamento de Transportes.
Gerencia de Operaciones
Departamento SEFUN LIMA-CALLAO.
Sección Contratos.
Sección Reembolsos.
Departamento SEFUN Provincias.
-Departamento de Salubridad.
Gerencia de Finanzas
Departamento de Contabilidad.
Departamento de Tesorería.
Oficina de Control Previo.
Oficina de Cuentas Corrientes y Colocaciones Financieras.
Oficina de Presupuesto.
Gerencia del Parque Ecológico Camposanto «Santa Rosa de Lima»
Departamento de Administración.
Departamento Campo Ecológico.
Departamento de Seguridad.
Gerencia de Cementerio «Virgen de Chapi
Departamento de Administración.
Departamento de Operaciones.
Departamento de Seguridad.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 32°.- El Directorio es el Órgano de Dirección de más alto nivel, encargado de establecer las políticas y objetivos del FONAFUN-PNP, en armonía con las Políticas y Directivas del Comando de la Policía Nacional del Perú.
Articulo 33°. El Directorio del FONAFUN-PNP, está constituido por un Presidente y siete Directores (cinco en situación de actividad y dos en situación de retiro), nombrados anualmente por el Comandante General de la Policia Nacional del Perú, entre los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Sub-Oficiales y Empleados Civiles, que presten servicios dentro de la guarnición de Lima; en caso de ausencia justificada del Presidente del Directorio del FONAFUN-PNP, su remplazo temporal será designado por Acuerdo del Directorio del FONAFUN-PNP, hasta que la Comandancia General designe al nuevo Presidente.
Articulo 34°.- El Directorio, conjuntamente con el representante del Organo de Control Interno (OCI) FONAFUN-PNP y el Gerente General se reúnen obligatoriamente dos (02) veces al mes; y, en forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de tres (03) de sus integrantes; tienen derecho a percibir, solamente una dieta única mensual, equivalente al 65% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), en nivelación con los otros fondos de la PNP, al margen del número de sesiones que se realicen.
Articulo 35°.- El quórum reglamentario de las sesiones está dado por la mitad más uno de los integrantes del Directorio. Los acuerdos y decisiones serán adoptados por mayoría de votos del Directorio.
Artículo 36°.- Las funciones principales del Directorio del FONAFUN-PNP son las siguientes:
a) Establecer las políticas y objetivos, garantizando el crecimiento y desarrollo socioeconómico del FONAFUN-PNP
b) Propulsar la cooperación social externa e interna para la implementación de los proyectos.
c) Aprobar el Plan de Trabajo Anual formulado por la Gerencia General.
d) Aprobar la ejecución de proyectos de inversión y de colocación de recursos, previo estudio de factibilidad.
e) Cautelar el poder adquisitivo de los recursos financieros, autorizando los depósitos en instituciones financieras y bancarias de reconocido prestigio.
f) Aprobar el presupuesto y los balances del ejercicio anual.
g) Aprobar periódicamente el porcentaje de los recursos, que deben ser destinados a la construcción de velatorios o adquisición de bienes necesarios para el otorgamiento del SFIB a nivel nacional.
h) Aprobar la celebración de Contratos y otros actos jurídicos tendientes a la realización de sus fines.
i) Aprobar los Reglamentos y Manuales internos.
j) Disponer la realización de estudios tendientes al desarrollo y ejecución de servicios funerarios en el ámbito del territorio nacional.
k) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del FONAFUN-PNP., el mismo que será elaborado conforme a los dispositivos legales vigentes.
l) Autorizar la contratación de los servicios de auditoria externa, para la evaluación de cada ejercicio anual, en el caso de estimarlo necesario.
m) Fijar anualmente los costos del Servicio Funerario Integral Básico, de los Servicios a Terceros que brinde el Fondo, al igual que el precio de venta de espacios en sus Cementerios; debidamente sustentados y basados en los precios del mercado.
n) Adoptar medidas y resuelve otros asuntos no contemplados específicamente en el presente Reglamento.
Articulo 37°. Las funciones y atribuciones del Presidente de Directorio del FONAFUN-PNP son las siguientes:
a) Ejercer la representación legal y administrativa, delegando éstas cuando lo estime pertinente.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Reglamento, así como los acuerdos tomados por el Directorio.
c) Celebrar conjuntamente con el Gerente General, los Contratos aprobados y autorizados por el Directorio.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Autorizar conjuntamente con el Gerente General la colocación y retiro de Fondos en Entidades Financieras, abrir y cerrar cuentas de ahorros, cuentas corrientes en cumplimiento a los acuerdos del Directorio.
f) Autorizar los pagos de obligaciones.
g) Presentar la Memoria Anual para su aprobación.
h) Otras funciones que el Directorio le asigne.
Articulo 38°.- El Gerente General es el funcionario ejecutivo de más alto nivel encargado de la administración del FONAFUN-PNP. Es nombrado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
Articulo 39″.- El cargo de Gerente General será desempeñado por un Coronel de la Policia Nacional del Perú en situación de actividad, egresado del INAEP o PAMOID.
Artículo 40°.- El Gerente General del FONAFUN-PNP tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del FONAFUN-PNP.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y acuerdos del Directorio.
c) Presentar ante el Directorio, los Planes de Gestión Anual, para su evaluación, aprobación y oportuna ejecución.
d) Celebrar Contratos en representación del FONAFUN-PNP, dentro del marco legal, cautelando los intereses de la Institución, previa autorización del Directorio del FONAFUN-PNP.
e) Celebrar Contratos y/o Convenios de prestación de servicios con terceros, con el fin de generar ingresos extraordinarios para la Institución, previa autorización del Directorio del FONAFUN-PNP.
f) Conducir la elaboración oportuna del Presupuesto y Balance Anual del FONAFUN-PNP en función del Cuadro de Necesidades de sus diversas áreas orgánicas.
g) Gestionar y/o promueve el Apoyo y/o la cooperación de entidades públicas y/o privadas, para repotenciar los recursos humanos y logísticos del FONAFUN-PNP y lograr la optimización de sus servicios.
h) Supervisar y controlar la labor de las Unidades Orgánicas.
i) Participar en las sesiones del Directorio, sin derecho a voto. j) Autorizar gastos no previstos, por imperiosa necesidad coyuntural, hasta un máximo de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debiendo emitir Informe justificatorio ante el Directorio.
k) Disponer y controlar la formulación oportuna del Plan de Trabajo Anual, Proyecto de Desarrollo y Plan Anual de Contrataciones, en función a las necesidades de las Unidades Orgánicas.
l) Autorizar la colocación de los fondos económicos captados, en las entidades Bancarias y/o Financieras de prestigio que garanticen su depósito e intereses en beneficio del FONAFUN-PNP; previa autorización del Directorio.
m) Controlar la formulación y actualización periódica del Manual de Organización y Funciones (MOF), Manual de Procedimientos (MAPRO) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del FONAFUN-PNP.
n) Disponer mediante Resolución Gerencial, el nombramiento de un Comité Especial que actualice el Inventario Físico valorado de los bienes del FONAFUN-PNP a inicio de los meses de julio y diciembre de cada año.
o) Informar al Directorio el inicio y culminación de los procesos que se realizan de conformidad al Plan Anual de Contrataciones.
p) Resolver oportunamente las observaciones que el Órgano de Control pueda detectar en las diversas áreas del FONAFUN-PNP.
q) Designar a los Comités Permanentes o Transitorios encargados de llevar a cabo los Procesos de Contrataciones en el marco de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del FONAFUN-PNP.
r) Realizar otras funciones que el Directorio le asigne.
Articulo 41°.- La Gerencia General del FONAFUN-PNP, para su funcionamiento cuenta con Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo, Órganos de Ejecución
Articulo 42°.- La Gerencia General del FONAFUN-PNP, con el propósito de optimizar su gestión, podrá recurrir al asesoramiento de profesionales de la Policia Nacional del Perú y/o particulares; para efectuar estudios, emitir opiniones, integrar Comités Especiales, formular Proyectos de Desarrollo y otras actividades afines, previa sustentación ante el Directorio.
CAPÍTULO III
DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO
Articulo 43°.- La Oficina de Control Interno (OCI) es la encargada de planear y ejecutar las Acciones de Control y evaluación de conformidad a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Para su funcionamiento cuenta con los siguientes órganos: Unidad de Auditoria y la Unidad de Inspecciones.
Articulo 44°.- El cargo de Jefe de OCI FONAFUN-PNP, será desempeñado por un Oficial de Armas u Oficial de Servicios de la Policía Nacional del Perú, de preferencia en la especialidad de Contador Público, con experiencia en auditoría, siendo sus funciones las siguientes:
a) Organizar y programar los Planes Anuales de Control (Servicios de Auditorias e Inspecciones) a nivel nacional presentándolos a la Gerencia General dando cuenta al Directorio FONAFUN-PNP para su aprobación.
b) Supervisar y controlar los servicios de control e inspecciones y revisar los informes y las fundamentaciones jurídicas.
c) Dar cumplimiento a los lineamientos del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
d) Velar por el cumplimiento de las subsanaciones de auditoria, hechos por los órganos de control interno y externo.
e) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior.
f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Directorio FONAFUN-PNP para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
g) Mantener estrecha coordinación con el OCI-PNP.
h) Cumplir otras funciones que le asigne el Directorio FONAFUN-PNP.
De la Unidad de Auditoría
De la Unidad de Auditoría
a) Dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
b) Formular su plan, programas de acciones de control (auditorias) para ser aprobado por el Directorio FONAFUN-PNP.
c) Practicar auditorías, según las normas generales de control gubernamental, formulando los informes correspondientes, en aplicación del control simultáneo y control posterior.
d) Velar que los servicios de auditoría sean programadas e inopinadas.
e) Velar por el cumplimiento de las subsanaciones de las deficiencias significativas de auditoria hechos por los órganos de control interno y externo.
f) Formular los Informes de Seguimiento y Verificación hasta la absolución total de las deficiencias significativas y observaciones detectadas por la sociedad auditora.
g) Comunicar al Directorio del FONAFUN-PNP, del cumplimiento del Plan Anual de Control.
h) Mantener absoluta confidencialidad del contenido de las Acciones de Control a efectuarse, así como de las realizadas.
i) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe OCI del FONAFUN-PNP.
De la Unidad de Inspecciones
De la Unidad de Inspecciones
a) Formular su Plan y Programa de Inspecciones para ser aprobado por el Directorio.
b) Programar que las inspecciones sean inopinadas y de impacto.
c) Ejecutar las inspecciones programadas conforme a su Plan aprobado.
d) Velar que la inspección comprenda la verificación y evaluación del servicio que desarrolla las Unidades del FONAFUN-PNP, buen empleo de los recursos humanos, materiales, económicos-financieros y logísticos, asi como del cumplimiento de las disposiciones y directivas emanadas de la Superioridad, referidas a la disciplina, moral, espíritu de cuerpo y la presentación correcta del personal policial y civil en cualquier circunstancia, tiempo y lugar.
e) Velar por el cumplimiento de las subsanaciones de las deficiencias significativas hechos por los órganos de control interno y externo.
f) Supervisar y controlar los servicios policiales para detectar las deficiencias, limitaciones y carencias con el fin de orientar su subsanación.
g) Ejecutar los servicios de auditoria In-situ (en las distintas instalaciones del FONAFUN-PNP).
h) Formular los documentos de acción dando cuenta inmediata al Directorio del FONAFUN-PNP, de cualquier hecho irregular.
i) Ejecutar el seguimiento y verificación de la absolución de las deficiencias significativas en función de las recomendaciones, hasta la absolución total por la Unidad inspeccionada.
j) Mantener absoluta confidencialidad del contenido de las acciones de Inspecciones a efectuarse, así como de las realizadas
k) Actuar con el debido cuidado y capacidad profesional cumpliendo la metodología de inspección, durante la ejecución del trabajo de campo.
l) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe OCI del FONAFUN-PNP.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Articulo 45°. Los Órganos de Asesoramiento del FONAFUN-PNP, están constituidos por:
a) La Gerencia de Asesoría Legal.
b) La Gerencia de Proyectos y Asesoría Técnica.
Articulo 46°.- La Gerencia de Asesoría Legal, está a cargo de un Oficial de Servicios (abogado) PNP, en situación de actividad, quien tiene la responsabilidad de administrar la documentación legal.
Articulo 47.- La Gerencia de Asesoría Legal del FONAFUN-PNP tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Directorio y Gerencia General, en todos los asuntos legales y judiciales; así como solicitar absolución de consultas jurídicas a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de la PNP en temas que considera pertinente como Órgano Rector del Sistema Jurídico Policial.
b) Recopilar y mantener actualizados los dispositivos legales, relacionados con la marcha administrativa, económica y financiera del FONAFUN-PNP, difundiéndolos en forma oportuna a todos los integrantes de las diversas áreas del Fondo.
c) Emitir Informes de los Expedientes puestos a su consideración, orientando la aplicación y alcance de los dispositivos legales.
d) Realizar el seguimiento de los Procesos Administrativos y Judiciales del FONAFUN-PNP
e) Formular Proyectos de Contratos, Convenios y Resoluciones, con la debida anticipación, para la aprobación de la Gerencia General o del Directorio, amparados en las normas legales vigentes.
f) Velar por el saneamiento físico legal de los bienes muebles e inmuebles del FONAFUN-PNP.
g) Formular al final de la gestión, un Informe detallado de las actividades realizadas en el área de su responsabilidad, señalando el estado en que se encuentra cada proceso administrativo y/o judicial, donde esté involucrado el FONAFUN-PNP, para la formulación de la Memoria Anual.
h) Realizar otras funciones afines que se le encomienden.
Articulo 48°. La Gerencia de Proyectos y Asesoría Técnica del FONAFUN-PNP, deberá estar integrada por Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú con la especialidad de Ingeniero Civil, Arquitecto, Economista, Contador, Administrador y otros de acuerdo a las necesidades.
Articulo 49°.- La Gerencia de Proyectos y Asesoría Técnica del FONAFUN-PNP tiene las siguientes funciones:
a) Formular proyectos y estrategias de inversión a inmediato, corto, mediano y largo plazo.
b) Asesorar en las acciones administrativas, económicas, técnicas, contables y financieras, que permitan formular nuevos Proyectos para el desarrollo y crecimiento del FONAFUN-PNP.
c) Estudiar y proponer Convenios con diferentes entidades públicas y privadas para brindar un mejor servicio a los afiliados y a terceros, en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Operaciones.
d) Asesorar técnicamente a las Gerencias en las áreas de su competencia.
e) Participar como representante técnico en los Comités Permanentes y Transitorios designados para las contrataciones de bienes y servicios, obras y consultorías de obras.
f) Evaluar los riesgos y la rentabilidad de las inversiones y proyectos, formulando las recomendaciones pertinentes.
g) Asesorar en todas las actividades que se realizan con relación a los Procesos de Selección.
h) Planificar, clasificar, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los procedimientos de trámite administrativo y archivo del FONAFUN.
i) Realizar otras funciones afines que se le encomienden.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE APOΟΥΟ
Articulo 50º.- Los Órganos de Apoyo del FONAFUN-PNP están constituidos por:
a) Secretaria.
b) Gerencia de Imagen Institucional.
Articulo 51°.- La Secretaría está a cargo de un Oficial Superior PNP, quien es responsable de centralizar y administrar la documentación del FONAFUN-PNP, así como desempeñarse como secretario de las tareas administrativas del Directorio y de la Gerencia General.
Articulo 52°.- Las principales funciones de la Secretaría del FONAFUN-PNP son las siguientes:
a) Confeccionar las Citaciones y Agenda para las reuniones del Directorio.
b) Asesorar al Gerente General en actividades propias de su competencia; con el fin de contribuir a la gestión en la toma de decisiones, en el ámbito operativo y administrativo.
c) Redactar la documentación pertinente y lleva el Libro de Actas de las reuniones del Directorio.
d) Formular los Informes y documentos de la Gerencia General y del Directorio.
e) Planificar, clasificar, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los procedimientos de trámite administrativo y archivo del FONAFUN-PNP.
f) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el flujo de documentos administrativos.
g) Preparar el despacho para el caso de las consultas, binación y firma de los documentos, tanto del Directorio como del Gerente General.
h) Formular la Memoria Anual en coordinación con las demás Gerencias y una vez aprobada procede a su distribución.
i) Certificar las copias de los documentos que emite el Directorio y el Gerente General.
J) Organizar y controlar el archivo de la documentación, atendiendo su seguridad y custodia.
k) Realizar otras funciones afines que se le encomienden.
Articulo 53º.- La Gerencia de Imagen Institucional está a cargo de un Oficial PNP, y es la encargada de coordinar con la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú, para hacer conocer los actos oficiales y otros en general, optimizando las relaciones públicas.
Articulo 54°.- Las principales funciones de la Gerencia de Imagen Institucional del FONAFUN-PNP son las siguientes:
a) Brindar atención a los afiliados, orientándolos sobre los beneficios del servicio funerario a que tienen derecho.
b) Realizar las regularizaciones, reinscripciones y actualizaciones de datos de los afiliados.
c) Formular Contratos por casos de Supervivencia.
d) Programar actividades en beneficio del personal FONAFUN-PNP.
e) Formular Planes para la difusión de los beneficios de los servicios que se brindan y proponer su ejecución.
f) Elaborar Revistas, Boletines y otros documentos informativos de las actividades que se realizan.
g) Organizar, dirigir y participar en las actividades protocolares relacionadas al servicio funerario integral básico.
h) Coordinar con el Departamento de Informática y Estadística FONAFUN-PNP, la difusión virtual de los beneficios del SFIB.
i) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, la publicación en la página Web Águila 6, los asuntos de interés para los afiliados.
j) Asesorar al Gerente General en actividades propias de su competencia
k) Realizar otras funciones afines que se le encomienden.
[CONTINUA…]
ANEXO: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Aportación mensual
Es el pago que en forma obligatoria y mensual debe efectuar el personal Titular Afiliado del FONAFUN-PNP, el cual es descontado a través de sus planillas de pago. En el caso del personal en situación de disponibilidad, retiro y sobrevivientes sin pensión, es el pago que en forma obligatoria y mensual debe efectuar el afiliado depositando en forma directa en la Cuenta Corriente del FONAFUN-PNP y comunicando dicho depósito.
Afiliado
Son afiliados el personal policial en situación de actividad, disponibilidad y retiro, el sobreviviente y los beneficiarios con derecho, establecidos en el articulo 7″ del presente Reglamento
Beneficiarios con derecho
Son las personas vinculadas al afiliado conforme a lo señalado en el Art 14 del presente reglamento
Bienes
Son cosas materiales o inmateriales, tangibles o intangibles, en cuanto objetos de derecho y que pueden ser valorados económicamente.
Cementerio o Camposanto
Es el lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos cremados.
Camposanto horizontal
Es aquél en donde los cadáveres, restos humanos, y restos cremados se depositan bajo tierra
Camposanto vertical
Constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos cremados.
Columbario
Es la estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados.
Cremación
Es el proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos
Exhumación
Es la extracción de un cadáver sepultado
Inhumación
Es el proceso de sepultar un cadáver
Re inhumar
Volver a sepultar restos humanos
Fosa o tumba
Es la excavación en el terreno del camposanto horizontal destinado a la inhumación de cadáveres.
Nicho
Es el espacio destinado al depósito de restos humanos
Osario
Lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos
Parque Ecológico
Lugar constituido por árboles y plantas cultivados de acuerdo a un Pian previamente estructurado y que guarda relación con el medio ambiente, de modo tal que pueda proteger el ecosistema
Restos humanos
Son cada una de las partes de un cadáver o de un cuerpo humano
Restos humanos áridos
Es la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición
Restos humanos cremados
Son las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver de restos humanos o de restos humanos áridos.
Servicio Funerario Integral Básico
Constituye el traslado del cadáver al lugar del velatorio, la entrega de un ataúd, la afectación de un nicho perpetuo, la facilidad de un ambiente para el velatorio y capilla ardiente en las instalaciones del FONAFUN-PNP, proporcionar una carroza para el traslado del ataúd, coche para traslado de los aparatos florales, una movilidad para traslado de los familiares al Camposanto, la facilidad de trámites legales de sepelio, la publicación virtual de avisos de defunción solo para el Afiliado.
Tumba simple
Es el lugar en tierra destinado a la inhumación de UNO (01) cadáver o resto humano.
Tumba Doble
Es el lugar en tierra destinado a la inhumación de DOS (02) cadáveres o restos humanos.
Tumba Cuádruple
Es el lugar en tierra destinado a la inhumación de CUATRO (04) cadáveres o restos humanos.
[CONTINUA…]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Reglamento del Fondo de Apoyo Funerario de la PNP [RCG 033-2020-CG/EMG-PNP]»



