Artículo 41 de la Ley de la PNP.- Presupuesto [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 41. Presupuesto.


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Artículo 41 de la Ley de la PNP.- Presupuesto [DL 1267]

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 41.- Presupuesto

Art. 41

El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del pliego del Ministerio del Interior.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Manual de Operaciones de las Unidades ejecutoras a cargo de la PNP». RM 045-2021-IN. Clic aquí: https://jurispol.pe/yo73
  • «Directiva que establece normas y procedimientos para la rendición de cuentas de asignaciones presupuestales de la PNP». Directiva 06-25- DPNP-2002. Clic aquí: https://jurispol.pe/bibx
  • «Directiva que establece normas y procedimientos para la gestión de las inversiones públicas que se realicen en la PNP». Directiva 11-29-2018-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVINV-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/4wj5
  • «Directiva que establece Disposiciones y Procedimientos para la contratación de bienes y servicios en la PNP». Directiva 04-08-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/73r6
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