Artículo 309 del Código Penal Militar Policial .- Informes [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 309.- Informes.


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Capítulo VI

Otros Medios de Prueba

Artículo 309.- Informes

Art. 309

Podrán requerirse de informes a los comandos de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, u otra entidad pública o privada o cualquier persona sobre los datos existentes en los registros que posean.

 

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Los informes se solicitarán por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar y plazo de entrega.

En caso de incumplimiento, se podrá requerir la respuesta bajo apercibimiento de las responsabilidades penales correspondientes.

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