Artículo 503 del Código Penal Militar Policial .- Excepción [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 503.- Excepción.


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Capítulo II

De los centros de reclusión militar policial

Artículo 503.- Excepción

Art. 503

En caso de que no existan establecimientos destinados exclusivamente para mujeres, podrán ser recluidas en los Centros existentes y se les asignarán sectores especiales debidamente separados de los varones.
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