Artículo 34 de la Ley 30714. El sistema disciplinario policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 34. El Sistema Disciplinario Policial.


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Artículo 34 de la Ley 30714. El sistema disciplinario policial

TÍTULO III

SISTEMA DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

ARTÍCULO 34.  EL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL 

Art. 34

El sistema disciplinario policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria.

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El personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú tiene la obligación de colaborar con los órganos del sistema disciplinario, brindando en forma oportuna, completa y precisa, toda la información y el apoyo que les sea requerida.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Tribunal Constitucional de España, doctrina aplicable mutatis mutandis: «En el ámbito policial y militar, la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores primordiales; por ello, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales comunes, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar». STC 21-1981. Clic aquí:  https://jurispol.pe/?p=24347
  • «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». STC 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3
  • «Tribunal Constitucional desarrolla los Principios del derecho administrativo y la imagen institucional». STC 01873-2009-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/4uoa
  • «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». STC 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb

LEGISLACIÓN POLICIAL

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