Artículo 337 del Código Penal Militar Policial .- Ejecución e Impugnación del auto de embargo [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 337.- Ejecución e Impugnación del auto de embargo.


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Capítulo II

Medidas Cautelares Reales

Artículo 337.- Ejecución e Impugnación del auto de embargo

Art. 337

1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida es inadmisible.

 

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2. Ejecutada la medida, se notificará a las partes con el mandato de embargo, y

3. Se puede apelar dentro del tercer día de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo.

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