Las características de las lesiones determinan si el hecho constituye una pelea o una agresión [RN 1737-2016, Lima Sur]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1737-2016, Lima Sur, de fecha 22AGO2016, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Las características de las lesiones determinan si el hecho constituye una pelea o una agresión». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1737-2016, LIMA SUR

Absolución infundada.

Sumilla. Las características de las lesiones persuaden de que no se trató de una pelea. Más bien fue una agresión, por lo que el relato del agraviado tiene aval pericial. Esa versión además no tiene datos de inverosimilitud subjetiva y es circunstanciada y puntual.

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Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE LIMA SUR contra la sentencia de fojas trescientos cincuenta, de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en cuanto absolvió a —————————- de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de robo con agravantes en agravio de —————————-. Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas trescientos sesenta y cinco, de uno de junio de dos mil dieciséis, insta la anulación de la sentencia por una deficiente valoración de la prueba. Alega que las declaraciones del agraviado dan cuenta de que el encausado lo abordó y tras inferirle cortes en diversas partes del cuerpo, lo despojó de sus pertenencias; que esa sindicación se acredita con la pericia médico legal.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

CUARTO. Que el encausado —————————- refiere que se trató de una pelea con el agraviado —————————-, quien se encontraba ebrio y quiso ingresar a su vivienda. Esa versión es reproducida por su esposa —————————- y su amigo —————————- [declaraciones plenariales de fojas trescientos dieciocho vuelta y trescientos veinte].

Empero, las características de las lesiones persuaden de que no se trató de una pelea. Más bien fue una agresión, por lo que el relato del agraviado tiene aval pericial. Esa versión además no tiene datos de inverosimilitud subjetiva y es circunstanciada y puntual, luego, la absolución no es fundada. El recurso acusatorio debe estimarse y así se declara.

Debe insistirse para el nuevo juicio oral en la presencia del agraviado, utilizando al efecto las medidas compulsivas correspondientes. Es de aplicación la concordancia de los artículos 299° y 301° in fine del Código de Procedimientos Penales.

DECISIÓN

Por estas razones: declararon NULA la sentencia de fojas trescientos cincuenta, de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en cuanto absolvió a —————————- de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de robo con agravantes en agravio de —————————-. En consecuencia, ORDENARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado, sin perjuicio de citarse obligatoriamente al agraviado —————————- y obteniendo, compulsivamente incluso, su presencia en el acto oral. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para los fines de ley.

Hágase saber a las partes personadas en esta sede suprema. Interviene el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores por licencia del señor Juez Supremo Jorge Luis Salas Arenas.

Ss.

SAN MARTIN CASTRO

PRADO SALDARRIAGA

BARRIOS ALVARADO

PRINCIPE TRUJILLO

NEYRA FLORES

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