Disponer de un bien ajeno o alquilado adjudicándolo a una entidad configura el delito de estelionato [RN 1551-2015, Lima Norte]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1551-2015, Lima Norte, de fecha 23AGO2016, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Disponer de un bien ajeno o alquilado adjudicándolo a una entidad configura el delito de estelionato». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 1551-2015, LIMA NORTE

Sumilla: Se ha de entender por prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, debiéndose recordar que la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba, y que la prueba haya sido obtenida y practicada en la forma que regula la ley procesal penal, y que esta actividad y comportamiento sea suficiente para erradicar cualquier duda razonable, quedando, en suma, desvirtuada la presunción de inocencia.

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Lima, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.-

VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica de los procesados XXXXX, el representante del Ministerio Público y la Parte Civil, contra la sentencia del veintiocho de noviembre de dos mil catorce —fojas mil setecientos seis—; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Josué Pariona Pastrana; de conformidad con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo Titular; y. CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES:

1.1. IMPUTACIÓN CONTRA LOS ENCAUSADOS

1.1.1. Según acusación fiscal —fojas quinientos sesenta y uno y seiscientos veinte—, se imputa a los procesados XXXXX haber participado en la comisión de los siguientes ilícitos:

1.1.1.1. Respecto al delito de defraudación.- Se les atribuye haber celebrado un contrato de adjudicación del inmueble, ubicado en la Mz. L1, lote 05, Asociación Rosario del Norte, San Martín de Porres, Lima, el primero de setiembre de dos mil nueve, en circunstancias que su coprocesado XXXXX actuaba en calidad de Presidente de dicha Asociación, pese a conocer que dicho predio era de propiedad de la agraviada XXXXX, toda vez que los citados procesados le arrendaban dicho inmueble desde el año dos mil dos. Además, en el proceso civil se determinó la nulidad del acto jurídico de adjudicación otorgado por la Asociación Rosario del Norte en favor de los referidos procesados.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

3.2.2. En ese sentido, la configuración del delito de defraudación, en la modalidad de estelionato, atribuido a los procesados se materializa con su obrar colaborativo y necesario, al suscribir el contrato de adjudicación con su coprocesado Cárdenas Pardo, toda vez que conocían que la agraviada era la propietaria del inmueble materia de litis, conforme se desprende de los contratos de arrendamiento suscritos entre los procesados y la agraviada —fojas ciento cincuenta y seis y siguientes—, del contrato de adjudicación —fojas ochenta y ocho— y de la escritura pública de adjudicación suscrita entre la Asociación de Vivienda y la agraviada —fojas catorce—, más aún si el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante resolución del diecisiete de octubre de dos mil once —fojas mil trescientos treinta y seis— declaró la nulidad de acto jurídico de adjudicación otorgado por la referida Asociación a favor de los procesados, en relación al inmueble materia de autos, máxime si obra en autos el acta de lanzamiento diligenciado en el citado inmueble —fojas mil trescientos cincuenta y cinco—; en consecuencia, el obrar ilícito de los encausados, en calidad de cómplices primarios, se encuentra debidamente corroborado.

DECISIÓN:

Por estos fundamentos: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia del veintiocho de noviembre de dos mil catorce fojas mil setecientos seis-, que condenó a XXXXX, COMO cómplices primarios del delito contra el patrimonio, en la modalidad de defraudación, subtipo estelionato, en agravio de XXXXX; y, como autores del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y falsedad genérica, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años, en agravio de la citada agraviada y del Estado (Superintendencia Nacional de Registros Públicos); con lo demás que contiene: y, los devolvieron. Intervienen los señores Jueces Supremos Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo, por licencia y vacaciones, de los señores Jueces Supremos Villa Stein e Hinostroza Pariachi, respectivamente.

S.S.

PRADO SALDARRIAGA

RODRIGUEZ TINEO

PARIONA PASTRANA

PRINCIPE TRUJILLO

NEYRA FLORES

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