La condena en ausencia es válida cuando el procesado conoció la instauración, tramitación y sentencia del proceso [Exp. 00058-2021-PHC/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 17AGOS2021, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00058-2021-PHC/TC, se pronunció «La condena en ausencia es válida cuando el procesado conoció la instauración, tramitación y sentencia del proceso». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 00058-2021-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de agosto de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada, que se agrega. Sin la participación del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, por encontrarse con licencia por motivos de salud el día de la audiencia pública.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don ——, abogado de don —–, contra la resolución de fojas 305, de fecha 20 de febrero de 2020, expedida por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de marzo de 2018, don —— interpone demanda de habeas corpus a favor de don —– (f. 1) y la dirige contra don —-, juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo. Alega la vulneración de los derechos a la defensa, a la tutela procesal efectiva y a la pluralidad de instancia. Solicita que se declare la nulidad de los actuados en el proceso penal hasta el dictamen fiscal, a efectos de ejercer su derecho a la defensa correspondiente; proceso en el cual se condenó al favorecido a diez años de pena privativa de la libertad por el delito de actos contra el pudor de menor de edad (Expediente 01656-2015-0-3001-JR-PE-01).

El recurrente refiere que mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017 (f. 7), fue condenado a diez años de pena privativa de la libertad efectiva, sentencia que fue dictada en ausencia. Sostiene que el favorecido no ha sido notificado conforme a la ley, acto que se ha producido desde la acusación fiscal, pese a que señaló domicilio procesal y real, lo que le impidió contradecir la imputación fiscal y presentar sus alegatos de forma escrita y oral. Agrega que, sin verificar los cargos de notificación, el juzgado procedió a dictar sentencia, pese a que no fue notificada en el término establecido por ley, lo que impidió ejercer su derecho de defensa, y a la fecha se encuentra sentenciado y con orden de captura.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

8. Entonces, la conculcación de este derecho no se circunscribe a la emisión de una resolución condenatoria en ausencia física del procesado, sino a su imposición respecto de un procesado que se encuentre ausente del proceso penal; es decir, resultará vulneratorio del derecho a no ser condenado en ausencia la imposición de una sentencia condenatoria respecto del procesado que no conozca de la instauración, tramitación y consecuente emisión de la sentencia.

[…]

14. De lo expuesto en los fundamentos precedentes, este Tribunal advierte que el recurrente conocía la instauración del proceso en su contra, su tramitación y la consecuente emisión de la sentencia; es decir, no se encontró ausente del proceso penal, puesto que lo conocía y se pudo defender respecto de los cargos imputados en su contra. En este contexto, este extremo de la emisión de la sentencia cuestionada no resulta vulneratorio del derecho a no ser condenado en ausencia.

HA RESUELTO

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de lo expuesto en el fundamento 3 supra.

2. Declarar INFUNDADA la demanda respecto a la vulneración de los derechos a no ser condenado en ausencia, a la defensa y a la pluralidad de instancias.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA

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